¿Qué es la Administración de Justicia?

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados y tribunales, juzgados de Paz, juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, audiencias provinciales, tribunales superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

La Administración de Justicia en España se organiza en:

Juzgados y Tribunales

El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria
  • Audiencias Provinciales
  • Tribunales Superiores de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Tribunal Supremo

Organización territorial

A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas:

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial. La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.

El Ministerio de Justicia está estudiando la puesta en marcha de un nuevo sistema de demarcación y planta judicial, que adapte el mapa judicial que tiene su origen en la primera mitad del siglo XIX al mapa de las necesidades reales de la España de hoy.

Órdenes jurisdiccionales

En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:

  • Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.
  • Penal: corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales.
  • Contencioso administrativo: trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.
  • Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar.

Además, dentro de los órdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia.

Órganos Unipersonales

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes órganos judiciales unipersonales:

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

Los órganos unipersonales –a excepción de los juzgados de paz- se establecen en las cabeceras de los partidos judiciales, mientras que los órganos colegiados lo hacen en las provincias, en las Comunidades Autónomas y, finalmente, a nivel nacional en el caso del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

Se adjunta documento con la relación de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Órganos Colegiados

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes órganos judiciales colegiados :

  • Audiencias Provinciales: se componen de un presidente y dos o más magistrados. Conocerán de los órdenes civil y penal, pudiendo existir secciones con la misma composición.
  • Tribunales Superiores de Justicia: constan de cuatro salas (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Se componen de un presidente, que lo será también de las salas civil y penal; de los presidentes de sala y de los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas.
  • Audiencia Nacional: se compone de su presidente, los presidentes de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones (de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social).
  • Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo se compone de su presidente, de los presidentes de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus salas y secciones. Tiene cinco salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
Cartografía Judicial

La información cartográfica incorporada facilita el acceso visual a la Demarcación Judicial a un triple nivel: de Comunidad Autónoma, provincial o de Partido Judicial. En concreto, la documentación partido a partido ofrece, junto a la representación gráfica del ámbito territorial correspondiente, información complementaria sobre aspectos básicos del Partido Judicial: número de municipios de su ámbito competencial, número de unidades judiciales en funcionamiento, población y superficie.

Cartografía de partidos judiciales

Los mapas de estructura jurisdiccional facilitan una aproximación a la demarcación judicial mediante el acceso a la representación gráfica de los distintos órdenes jurisdiccionales y a la distribución territorial de sus correspondientes circunscripciones.

Cartografía de la estructura jurisdiccional

Datos de interés

Se adjuntan varios documentos con datos de interés sobre la administración de Justicia. Concretamente:

  • Documento estadístico con el número de unidades judiciales en funcionamiento; creación de unidades judiciales por Comunidad Autónoma; creación de unidades judiciales por tipo de órgano; jueces de adscripción territorial; especialización jurisdiccional en órganos colegiados; unidades judiciales por categoría; Juzgados de Paz; y número de unidades judiciales por sede excluidas las unidades de los órganos centrales.
  • Planta Judicial: unidades totales por provincia.
  • Planta Judicial: unidades totales por Comunidad Autónoma.
Nomenclátor partidos judiciales

Se incluye una relación de todos los partidos judiciales con indicación de todas las poblaciones que lo integran y número de habitantes. Cada partido judicial está formado por un conjunto de municipios que aparecen agrupados con el mismo número. La cabecera, sede del juzgado, figura en color rojo, y el resto de municipios cuentan con Juzgado de Paz.