Consejo General del Poder Judicial

Medidas de refuerzo de órganos judiciales

 

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, establece en su artículo 4.2 que corresponde a la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial.

La principal manifestación de estas relaciones son las medidas de refuerzo previstas en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), conforme al cual el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede acordar de manera excepcional diversas medidas de apoyo judicial justificado en el excepcional retraso o en la elevada acumulación de asuntos.

Estas medidas de refuerzo precisan “en todo caso” autorización económica previa del Ministerio de Justicia que solo podrá oponerse por razones presupuestarias. 

El procedimiento para la solicitud de la autorización económica previa, así como la retribución -dentro de los límites legales- para cada medida en función de la carga de trabajo asumida se recogen en el Protocolo de Colaboración suscrito por este Ministerio con el CGPJ en materia de medidas de apoyo judicial de 17 de enero de 2019.
 
Este protocolo tenía una vigencia anual, pero ante la ausencia de renovación se ha venido aplicando en los años posteriores. En el año 2022 se ha elaborado un nuevo borrador de Protocolo, pero aún no ha sido consensuado y aprobado por ambas partes.

De conformidad con el artículo 216 bis.5, la aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de cualquier medida de apoyo precisará la previa aprobación del Ministerio de Justicia quien únicamente podrá oponerse por razones de disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el Protocolo que anualmente suscribirán ambos a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar.

El procedimiento para que este Ministerio autorice una medida de refuerzo en un juzgado o tribunal se inicia por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y remite la correspondiente petición al Consejo General del Poder Judicial solicitando las medidas de refuerzo que considere van a ser efectivas para solventar la situación en la que se encuentra dicho juzgado o tribunal.

A continuación, el Consejo General del Poder Judicial solicita un informe al Servicio de Inspección sobre la situación del juzgado o tribunal de que se trate y a la vista del contenido de este informe envía a esta Subdirección una petición de autorización económica previa para la adopción de la medida que considere más adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esa petición es analizada detenidamente, se estudia el Informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se valora la situación de los órganos a reforzar, así como si existen o no otras medidas de refuerzo en vigor en el mismo órgano, y por último atendiendo principalmente a razones presupuestarias se concede o no la autorización económica previa.

En caso afirmativo, el Consejo General del Poder Judicial presenta la misma ante la Comisión Permanente, dictando el Acuerdo que estimen oportuno, siempre acorde con la autorización económica previa concedida.

Junto con la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales y la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y la Oficina Judicial del CGPJ se está desarrollando una aplicación informática para la solicitud, autorización, cuantificación y control económico de los refuerzos de los órganos judiciales. Esta aplicación podría estar en funcionamiento en marzo-abril de 2023 y permitirá obtener información en tiempo real de los refuerzos existentes, coste de los mismos y otros datos necesarios para su adecuada gestión.

 

Responsabilidad Patrimonial

 

Informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial en los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. 

El artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) proclama expresamente el principio general de "responsabilidad de los poderes públicos". En particular, el artículo 121 CE afirma que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
El desarrollo legislativo de estas previsiones constitucionales se incluye en los artículos 292 a 296, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ).
Otras Normas sustantivas, así como las correspondientes a materia de procedimiento se encuentran recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la referida LOPJ y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
En esta última en los artículos 53 a 105, así como aquéllos en los que se mencionan las principales especialidades cuando se trata de procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, artículos 65, 67, 86.5, 91, 92 y, en especial, los artículos 81.3 y 96.6.f).
En el marco de la regulación legal aplicable, el artículo 81.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consonancia con la necesidad de salvaguardar en estos procedimientos el principio de plenitud de la potestad jurisdiccional y la independencia del Poder Judicial y, en congruencia con la regulación contenida en los artículos 292 a 296 LOPJ, exige la emisión de informe por el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, cuyo carácter preceptivo resulta, asimismo, de las atribuciones que al mismo confiere el artículo 560.1.23.a de la LOPJ.