Información para la ciudadanía

¿Quiénes son?

Con carácter general se puede definir a los abogados o letrados como aquellos profesionales, Licenciados o Graduados en Derecho, encargados de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, asumiendo también con carácter amplio labores de asesoramiento y consejo jurídico en el ámbito extrajudicial para evitar conflictos.


El artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, dispone que “1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido.2. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. 4. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.5. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas.6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.”


Su intervención en la Administración Justicia, actuando ante los Juzgados y Tribunales, es esencial para el correcto desarrollo de los procedimientos al asesorar a los ciudadanos e intervinientes sobre los distintos trámites procesales, garantizando así su derecho a la defensa y asistencia Letrada que consagra el artículo 24 de la Constitución.


En España los abogados han de estar en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho, haber superado la prueba de evaluación de aptitud profesional y estar inscritos en el correspondiente Colegio Profesional.

Más información en el Portal de la Abogacía Española..