Abogados Fiscales sustitutos

El Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. En ocasiones en las fiscalías se pueden producir necesidades funcionales derivadas de vacantes o determinadas ausencias del puesto de trabajo de los fiscales titulares (en casos de licencias, permisos o situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo) o bien pueden surgir circunstancias excepcionales que requieran de la adopción de una medida de apoyo o refuerzo.

Los abogados o abogadas fiscales sustitutos, juristas que no pertenecen a la carrera fiscal, podrán ser llamados para realizar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo, desempeñando funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, siempre que no sea posible acudir a la sustitución profesional entre miembros de la carrera fiscal o al desempeño por fiscales titulares de la medida de apoyo o refuerzo.

El Título II del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, está dedicado a los abogados y abogadas fiscales sustitutos, y en el mismo se recogen las normas que rigen el procedimiento para su selección.

Conforme al mismo, cada año, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia determinará el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de sustitución, refuerzo o apoyo en cada fiscalía durante el siguiente año judicial y podrá, en su caso, realizar convocatoria pública para su selección mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Del total de plazas que se convoquen se reservarán el 5 por ciento, con la distribución territorial establecida en cada convocatoria, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.

Las personas que participen en la convocatoria habrán de reunir los requisitos que se regulan en el artículo 18 de la norma citada.

La orden de convocatoria indicará la forma en que habrá de presentarse la solicitud y los documentos que la acompañen, así como el plazo de presentación. 

La última convocatoria publicada lo fue por Orden JUS/166/2022, de 7 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2022-2023, que a su vez fue resuelta en virtud de Orden JUS/681/2022, de 14 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2022-2023.