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¿Qué ocurre si un profesional, obviando la obligación de presentar telemáticamente, presenta un escrito en formato papel?

El letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).

Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos.

"El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

¿Qué ocurre si mi Comunidad Autónoma no ha habilitado los medios necesarios para hacer efectiva la obligación legal del 1 de enero de 2016?

La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.

Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.

En caso de que esto no se produzca corresponderá a juzgados y tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.

¿En qué consiste la obligación legal de intervenir de forma telemática con la Administración de Justicia recogida en la Ley 42/2015?

Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos: 

“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.

En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. 

d) Los notarios y registradores. 

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. 

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

¿Existe algún tipo de obligación legal para comunicaciones electrónicas en el caso de otros intervinientes?

Sí, desde el 1 de enero de 2017 deberán comunicarse de manera electrónica con la Justicia, en el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sanitarios, Notarios y Registradores, Personas Jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica y Funcionarios de Administración pública.

Los ciudadanos podrán optar a partir de esa fecha a relacionarse con la Justicia por medios telemáticos en los términos del artículo 273 LEC. (DT 4º apartado 3 Ley 42/2015).