Preguntas Frecuentes
Filtrar por:
El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.
Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.
Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.
Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:
- Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
- Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
- Estar censado en su Colegio
Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.
* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.
Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.
Póngase en contacto con el administrador de su entidad para que le indique qué rol debe utilizar.
Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.
Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.
Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.
Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.
Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).
Consulta el material de Buenas Prácticas de LexNET.
Diferenciaremos dos situaciones:
1. El documento principal supera la capacidad del sistema:
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos, de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad:
- La demanda no se numerará.
- LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
- No enviaremos nada por LexNET.
A través de ACCEDA, de forma online.
2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.
- Marcaremos la opción de escrito incompleto.
- LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.