Preguntas Frecuentes
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Desde la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI), las microempresas en liquidación podrán publicitar los bienes, agrupados en lotes, que hayan dado de alta en el Servicio Electrónico de Microempresas a través sus formularios de inicio (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)) o añadidos desde la propia Plataforma, así como la gestión de los mismos a través de PLABI. Esta publicación se llevará a cabo de manera automática todos los lunes y miércoles a las 11:00 am.
Además, se podrá incluir los documentos del Plan de Liquidación en el procedimiento judicial y dar respuesta a aquellas consultas que sean planteadas sobre su lote. Los usuarios también podrán guardar los anuncios de lote como favorito.
Los anuncios publicados llevarán el detalle y características principales de los activos, y podrán incluir el medio por el que se está realizando su subasta o venta directa.
Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.
Una vez se recibe el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.
Cabe destacar que, sólo tendrán capacidades de responder a las
consultas aquellos intervinientes del procedimiento – microempresa, su
abogado, procurador, o en su caso, el administrador concursal – que
dispongan de sus permisos habilitados en el procedimiento judicial.
Para responder a una consulta relacionada con su lote, deberá iniciar
sesión en la Plataforma.
Una vez iniciado sesión, podrá dar
respuesta accediendo a las consultas desde el detalle de su
lote publicado en el área pública o desde la
sección de Consultas activas en su área
privada.
Le recordamos que cada consulta admite un máximo de 5 respuestas.