Preguntas Frecuentes
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Es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Desde la Plataforma las microempresas pueden gestionar los bienes añadidos a través de la comunicación de los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), así como los activos añadidos a través de la Plataforma, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La publicidad será preceptiva en la Plataforma Electrónica Liquidación de Bienes siempre que así lo contemple el plan de liquidación. Será en supuestos excepcionales contemplados en el plan de liquidación cuando se haga de manera externa a PLABI.
Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.
Cabe destacar que, sólo tendrán capacidades de responder a las
consultas aquellos intervinientes del procedimiento – microempresa, su
abogado, procurador, o en su caso, el administrador concursal – que
dispongan de sus permisos habilitados en el procedimiento judicial.
Para responder a una consulta relacionada con su lote, deberá iniciar
sesión en la Plataforma.
Una vez iniciado sesión, podrá dar
respuesta accediendo a las consultas desde el detalle de su
lote publicado en el área pública o desde la
sección de Consultas activas en su área
privada.
Le recordamos que cada consulta admite un máximo de 5 respuestas.
Una vez se recibe el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.
Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año a través de la URL: Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes.
Si ha iniciado alguno de los Formularios de inicio del procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) o le han asignado recientemente un número al procedimiento judicial, no se preocupe si aún no lo ve reflejado en PLABI ya que para su visualización en esta Plataforma el órgano judicial encargado debe actuar sobre el procedimiento, lo que puede implicar un tiempo de espera.
En caso de que tras un plazo considerable continúe sin ver su procedimiento, para revisar su caso puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do indicando:
- Nombre, apellidos y NIF.
- En caso de ser asistencia letrada o procesal del procedimiento, número de colegiado y colegio al que pertenece.
Con el fin de identificar el procedimiento asociado se deberá indicar el número del mismo y el órgano judicial encargado, informando así del LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del SEM.
Para la despublicación de su anuncio, deberá abrir un ticket en Service Manager (justicia.es) https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do solicitando la despublicación. Para ello, deberá informar de:
- Datos identificativos de la persona que solicita la
despublicación:
- Nombre completo.
- NIF.
- Número de colegiado y colegio en los casos que procedan.
- Datos identificativos del procedimiento:
- Número de procedimiento.
- Órgano judicial encargado del procedimiento.
- LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del Servicio Electrónico de Microempresas.
- Datos identificativos del lote:
- Título del lote.
- ID del Lote.
- Título de los activos que componen el lote.