Justicia Restaurativa

¿Qué es la Justicia Restaurativa?

En el ámbito penal en los últimos tiempos las distintas instituciones internacionales y los poderes públicos han dirigido sus esfuerzos a atender a las necesidades de las víctimas del delito introduciendo distintos mecanismos que conduzcan a una verdadera reparación poniendo en el centro del proceso a dichas víctimas. Entre estos mecanismos surge la llamada figura de la justicia restaurativa.

En esta línea la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal, indica que “La justicia restaurativa” hace referencia a cualquier proceso que permita a aquellas personas dañadas por el delito y a las personas responsables del daño a participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la resolución de las consecuencias resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente y cualificado (en lo sucesivo, el “facilitador”).

La justicia restaurativa consiste en un diálogo (ya sea directo o indirecto) entre la víctima y el ofensor, y también puede implicar, si procede, a otras personas afectadas por un delito directa o indirectamente. Entre ellas, pueden estar personas de apoyo de las víctimas y de los ofensores, profesionales pertinentes y miembros o representantes de las comunidades afectadas.”

Esta figura tiene la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito. Además, pretende focalizar la reparación del daño de la víctima pretendiendo una verdadera recuperación de la persona que comete el daño, teniendo un papel relevante la comunidad.

No se trata de dejar al margen a los órganos judiciales en la persecución y condena del delito, sino que se pretende abordar otras consecuencias del delito que en ocasiones el procedimiento judicial no alcanza a atender.

Se basa en procesos colaborativos y de consenso buscando una solución global. Todas las partes afectadas intervienen, incluso la comunidad que es el agente que ofrece ayuda, tanto para la víctima como para el ofensor.

Beneficios de la Justicia Restaurativa

  • Protagonismo de la víctima: Les permite ser parte activa del proceso de resolución, teniendo un espacio para expresarse, lo que puede ayudarles a recuperarse del daño sufrido.
  • Responsabilización y reinserción del infractor: En lugar de sólo un enfoque punitivo, este modelo pretende que el infractor entienda y asuma el impacto de su acción, lo que puede hacer que disminuya la reincidencia y, a su vez, participe activamente en la reparación de la víctima.
  • Reforzamiento de la comunidad: supone la involucración de la comunidad en la resolución de las infracciones penales, pudiendo prevenir futuros conflictos.

El proceso de Justicia Restaurativa en España

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva Disposición adicional novena relativa a la Justicia restaurativa.

Principios por los que se rige: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.

  • Ninguna parte podrá ser obligada a someterse a un procedimiento de justicia restaurativa, pudiendo, en cualquier momento, revocar el consentimiento y apartarse del mismo, sin que ello conlleve ninguna consecuencia en el proceso penal.
  • Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga del procedimiento de justicia restaurativa. Las informaciones vertidas en el marco del procedimiento restaurativo no podrán utilizarse posteriormente, salvo que expresamente lo acuerden las partes afectadas. El juez o el Tribunal no tendrán conocimiento del desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa hasta que este haya finalizado, en su caso, mediante la remisión del acta de reparación.

Proceso de justicia restaurativa en el procedimiento penal

  • El juez o el Tribunal, valorando las podrá remitir a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley.
  • Se fijará un plazo máximo para su desarrollo de tres meses prorrogables.
  • El proceso de justicia restaurativa no impedirá que continúe la investigación del delito.
  • Si las partes no consienten someterse a un procedimiento restaurativo continuará la tramitación del procedimiento penal.
  • Concluido el procedimiento restaurativo, los servicios emitirán un informe sobre el resultado de la actividad realizada, acompañando, en caso positivo, el acta de reparación con los acuerdos a los que las partes hayan llegado, que estará firmado por las partes personalmente y por sus letrados, si los hubiera.
  • El informe no revelará el contenido de las comunicaciones mantenidas entre las partes ni valoraciones sobre las conductas mantenidas durante el desarrollo del procedimiento de justicia restaurativa.
  • Si existiera un acuerdo, el órgano judicial valorando las circunstancias concurrentes y el estado del procedimiento, podrá:
    1. Si es un delito leve, podrá acordar el archivo, a la vista del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
    2. Si se trata de un delito privado o un delito en el que el perdón extingue la responsabilidad criminal, acordará el archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado hasta ese momento.
    3. En los demás casos se continuará el procedimiento que corresponda para dictar sentencia de conformidad.
    4. También se podrá resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o, en su caso, sobre el contenido de los trabajos en beneficio de la comunidad.