Preguntas Frecuentes

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¿Qué es la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes(PLABI)?

Es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Desde la Plataforma las microempresas pueden gestionar los bienes añadidos a través de la comunicación de los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), así como los activos añadidos a través de la Plataforma, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

La publicidad será preceptiva en la Plataforma Electrónica Liquidación de Bienes siempre que así lo contemple el plan de liquidación. Será en supuestos excepcionales contemplados en el plan de liquidación cuando se haga de manera externa a PLABI.

¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento de la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes?

Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do

Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.

Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.

 

¿Cómo puedo responder a una consulta?

Cabe destacar que, sólo tendrán capacidades de responder a las consultas aquellos intervinientes del procedimiento – microempresa, su abogado, procurador, o en su caso, el administrador concursal – que dispongan de sus permisos habilitados en el procedimiento judicial. Para responder a una consulta relacionada con su lote, deberá iniciar sesión en la Plataforma.
Una vez iniciado sesión, podrá dar respuesta accediendo a las consultas desde el detalle de su lote publicado en el área pública o desde la sección de Consultas activas en su área privada.
Le recordamos que cada consulta admite un máximo de 5 respuestas.

¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?

Una vez se recibe el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.

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