Preguntas Frecuentes
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El servicio actualmente admite casi todos los formatos, no obstante, y a modo orientativo, deberá tener en cuenta los formatos de recepción de archivos admitidos por los Sistemas de Gestión Procesal integrados a la hora de la remisión de la documentación y archivos, como se muestra en la siguiente tabla ilustrativa.
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Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los
acreedores o los socios personalmente responsables deberán
cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal
efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico
de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por
deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud
apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).
El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un
procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.
El
deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de
liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá
señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.