Conciliación

En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada.

Actualmente la conciliación pública la pueden llevar a cabo:

  • Los jueces y juezas de paz, en asuntos inferiores a 10.000 euros.
  • Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
  • Los notarios y notarias, conforme a la Ley del Notariado.
  • Los registradores y registradoras, conforme a la ley Hipotecaria.

También puede ser realizada durante el proceso por jueces/as y letrados/as de la administración de Justicia.

PUNTOS CLAVE

  • La persona conciliadora hace propuestas a las partes.
  • Puede ser pública o privada.

Ejemplo:

Una pareja tras una ruptura matrimonial, sin hijos menores, tienen varios bienes en común, incluyendo una casa, un coche y algunas inversiones financieras. Ambos quieren una separación amistosa, pero han surgido desacuerdos sobre cómo dividir estos bienes, porque ambos quieren quedarse con la casa y necesitan el coche para sus desplazamientos diarios. Así, el conciliador sugiere diferentes opciones para alcanzar una solución beneficiosa para ambos y alcanzan un acuerdo consistente en que uno de ellos se quede con la casa si compensa al otro con una parte de las inversiones financieras, además venden el coche y acuerdan que el cedió la casa se quede con este dinero.