Karrera fiskala

El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta. Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.

La plantilla orgánica está formada por Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal, Fiscales, equiparados a Magistrados y Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, cuando no está expresamente regulado en el Estatuto Orgánico, es aplicable supletoriamente lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que atribuye a los miembros del ministerio Fiscal un estatuto asimilado al de Magistrado, salvo las peculiaridades propias de la Institución.

En cuanto a las funciones del Ministerio Fiscal, bajo los principios de legalidad e imparcialidad, las ejerce en las áreas que le señalan su norma reguladora y el ordenamiento jurídico estatal.

Como quiera que ello se hace bajo el prisma de dar satisfacción al interés social a través de la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, ello tiene lugar, en la mayoría de las ocasiones, actuando ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social.

El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:

  • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
  • En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
  • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

La normativa que regula la Carrera Fiscal es:

  • La Constitución Española en el artículo 124.
  • La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial. En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de fiscal, los derechos y deberes de los fiscales y el régimen disciplinario.
  • El recientemente aprobado Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, que comprende con carácter previo una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguido de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal. Con este real decreto se deroga totalmente, tanto en lo que se refiere a las materias anteriormente mencionadas como a otras, el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.