Ohiko galderak
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Mejora de la seguridad, elimina problemas de descarga del applet, permite adjuntar archivos arrastrando y soltando (drag and drop), no requiere realizar ninguna instalación, se hace uso de Autofirma y reduce los tiempos de acceso y envío.
Recuerda que desde el 6 de Mayo de 2022 se ha habilitado el uso de LexNET a través de estos navegadores. Para más información haz clic aquí.
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Entre otros. Para más información descarga Novedades de LexNET 5.2.
Cuando un acto de comunicación es leído por primera vez por su destinatario, ya sea tanto desde Sede Judicial Electrónica como Carpeta ciudadana o Dirección Electrónica Única Habilitada, la Sede envía a través de LexNET el acuse de recibo de la lectura de dicho acto de comunicación, que posteriormente se traslada al órgano judicial remitente.
Todos los usuarios de esta plataforma y que estén dados de alta en LexNET, podrán visualizar sus notificaciones y avisos a cualquier dispositivo móvil con APPLexNET.
Si tienes dudas sobre esta nueva app, dirígite a la guía de APPLexNET.
Los requerimientos se hallan especificados en el siguiente Real Decreto:
Adicionalmente, en cuanto a la configuración mínima del equipo, se puede encontrar en el apartado de Guías de uso del portal Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
La presentación de cada documento por separado permite tratar los mismos de forma independiente así como conocer el objetivo de cada documento y remitirlos/procesarlos de forma independiente, en caso necesario, en el Tribunal.
El sistema no debe ni puede modificar la documentación presentada por las partes; la firma digital de estos documentos asegura la integridad y no repudio de los mismos por lo que cualquier modificación que se realizara a los mismos implicaría la alteración de integridad que asegura la firma digital.
La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.
Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.
En caso de que esto no se produzca corresponderá a los Tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.
Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación
- Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
- Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.
Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.