Preguntas Frecuentes
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Desde la Plataforma Electrónica de liquidación de bienes (PLABI), las microempresas en liquidación publicitar los bienes, agrupados en lotes, que hayan dado de alta en el Servicio Electrónico de Microempresas a través sus formularios (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)) o añadidos desde la propia plataforma, así como la gestión de los mismos a través de la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes. Esta publicación se llevará a cabo de manera automática todos los lunes y miércoles a las 11:00 am.
Además, se podrá incluir los documentos del Plan de Liquidación en el procedimiento judicial.
Los anuncios publicados llevarán el detalle y características principales de los activos, y podrán incluir el medio por el que se está realizando su subasta o venta directa.
Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.
Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.
Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.