Preguntas Frecuentes

Filtrar por:

Kategoria
Category Hierarchy Facet
¿Qué funcionalidades tiene la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI)?

Desde la Plataforma Electrónica de liquidación de bienes (PLABI), las microempresas en liquidación publicitar los bienes, agrupados en lotes, que hayan dado de alta en el Servicio Electrónico de Microempresas a través sus formularios (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)) o añadidos desde la propia plataforma, así como la gestión de los mismos a través de la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes. Esta publicación se llevará a cabo de manera automática todos los lunes y miércoles a las 11:00 am.

Además, se podrá incluir los documentos del Plan de Liquidación en el procedimiento judicial.

Los anuncios publicados llevarán el detalle y características principales de los activos, y podrán incluir el medio por el que se está realizando su subasta o venta directa.

¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento de la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes?

Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do

Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.

Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.

 

¿Cuándo se pueden empezar a publicar bienes en PLABI?

Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.

¿Qué navegador utilizar?

Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.

Servicios