Preguntas Frecuentes
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Para la despublicación de su anuncio, deberá abrir un ticket en Service Manager (justicia.es) https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do solicitando la despublicación. Para ello, deberá informar de:
- Datos identificativos de la persona que solicita la
despublicación:
- Nombre completo.
- NIF.
- Número de colegiado y colegio en los casos que procedan.
- Datos identificativos del procedimiento:
- Número de procedimiento.
- Órgano judicial encargado del procedimiento.
- LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del Servicio Electrónico de Microempresas.
- Datos identificativos del lote:
- Título del lote.
- ID del Lote.
- Título de los activos que componen el lote.
Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.
Por lo que, sólo estos intervinientes podrán completar los campos obligatorios del anuncio de los bienes agrupados en lotes. Una vez se encuentren completados dichos campos el lote será publicado de forma automática el lunes siguiente a las 11:00 am. En caso de completar la información el lunes de forma posterior a la hora de publicación, será publicado de forma automática el miércoles a las 11:00 am. Una vez publicado el anuncio aparecerá en el área pública.
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI) es un portal público electrónico que tiene como objetivo facilitar la liquidación de los activos de las microempresas que atraviesan un procedimiento concursal. Para ello, PLABI está conectada con el Servicio electrónico de Microempresas (SEM), que traslada la información de la apertura del procedimiento especial de liquidación de microempresas.
En la versión actual de la Plataforma se da publicidad a todos los activos remitidos por el deudor, a través de su representante, en los formularios habilitados en el Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)). Así, como a los activos añadidos al procedimiento judicial asociado desde el área privada en la sección de Mis Procedimientos Judiciales, agrupados en lotes.
Es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Desde la Plataforma las microempresas pueden gestionar los bienes añadidos a través de la comunicación de los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), así como los activos añadidos a través de la Plataforma, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La publicidad será preceptiva en la Plataforma Electrónica Liquidación de Bienes siempre que así lo contemple el plan de liquidación. Será en supuestos excepcionales contemplados en el plan de liquidación cuando se haga de manera externa a PLABI.