Servicio Electrónico de Microempresas

Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal

 

El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.

A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.

Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.

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Plataforma de Liquidación de Bienes

Servicio Electrónico de Microempresas

Icono

Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas.

Descripción

El Servicio electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

La cumplimentación de los formularios ha de realizarse en línea a través del Servicio electrónico de Microempresas.

Una vez haya cumplimentado y enviado el formulario iniciador correspondiente a través del Servicio electrónico de Microempresas (formulario 2, en caso de tratarse de un deudor; formulario 3, en caso de tratarse de un acreedor), deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Descargar el formulario PDF resultante y remitirlo a través de la Plataforma de Comunicación o Sede Judicial correspondiente de la Comunidad Autónoma o remitirlo directa y automáticamente al órgano judicial desde el Servicio Electrónico de Microempresas gracias a su conectividad con LexNET. (El Servicio Electrónico de Microempresas le facilitará la información pertinente indicándole la correspondiente “Advertencia sobre el envío”).
  2. En caso de haber solicitado el procedimiento especial de continuación y de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y/o Hacienda Foral de Navarra figuren entre sus acreedores, de acuerdo con el artículo 691 bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, comunicar en el plazo de 72 horas la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación a través de los siguientes servicios:
    • Servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  AEAT.
    • Servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social  TGSS.
    • Hacienda Foral de Navarra HFN.

A través de estos servicios de la AEAT, TGSS y HFN, podrá aportar el documento que evidencie la presentación de la solicitud de apertura (esto es, acuse de recibo emitido por el sistema de comunicaciones electrónicas, sede judicial electrónica o equivalentes) y el documento de reconocimiento de deuda emitido por el Servicio electrónico de Microempresas en el que se encuentra el identificador de referencia que se le solicitará cumplimentar en los servicios de la AEAT, la TGSS y HFN.

Para más información y detalles, puede consultar el Servicio Electrónico de Microempresas.

Requisitos de acceso

Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente

Implantación

En todo el territorio nacional


 

¿Quién puede acceder?

  • Órganos judiciales
  • Abogados y procuradores
  • Administradores concursales
  • Deudores y acreedores 
  • Asistentes jurídicos

Este servicio se presta desde los siguientes enlaces: