Personas con discapacidad
Servicio Electrónico de Microempresas
Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal
El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.
Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.
Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.
A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.
Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.
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Plataforma de Liquidación de Bienes
Personas con discapacidad

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia reconoce una serie de derechos a las personas con discapacidad en su relación con la Justicia.
Descripción
- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.
- Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
- Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
- El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.
- Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.
Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
Este servicio se presta desde los siguientes enlaces:
