Verificación de documentos (CSV)

Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal

 

El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.

A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.

Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.

Acceder al Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma de Liquidación de Bienes

Verificación de documentos (CSV)

Icono

El servicio de CSV proporciona a los ciudadanos un medio para obteneraquellos documentos almacenados con un código seguro de verificación.

Descripción

El Código Seguro de Verificación (CSV) es un término informático que designa al código único que identifica a un documento electrónico en diferentes ámbitos en los que se predica su autenticidad, y, en particular en la Administración Pública y Administración de Justicia españolas. Este código alfanumérico suele aparecer en muchos documentos electrónicos emitidos por medios telemáticos. El término fue acuñado por la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida también como LAECSP o Ley 11/2007 y se utiliza en otras como la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este servicio se presta desde los siguientes enlaces: