Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal

 

El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.

A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.

Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.

Acceder al Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma de Liquidación de Bienes

Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Icono

Información sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Descrición

¿Qué son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito?

 

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995).

La aprobación de la Ley 4/2015, del 27 de Abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE de 28 de abril de 2015) y del Real Decreto 1109/2015, del 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La información de esta sección corresponde a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Este servicio se presta desde los siguientes enlaces: