Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

¿Qué son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito?

 

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) son un servicio público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995) y regulado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y por el Real Decreto 1109/25015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Las OAVD existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

La información de esta sección corresponde a las Oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Ubicación de las oficinas

¿Dónde están ubicadas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia?

 


 

Para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, acceder al siguiente enlace:

Modelo de actuación de las oficinas

Modelo de actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

 

La asistencia a las víctimas se realizará en cuatro fases:  acogida-orientación, información, intervención y seguimiento (artículo 25 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre).

1. FASE DE ACOGIDA Y ORIENTACIÓN:

La orientación supondrá informar desde una perspectiva muy global de las actuaciones que debe realizar la víctima, de los problemas a los que se puede enfrentar y de las posibles consecuencias.

Con carácter general se realizará a través de una entrevista, presencial o telefónica, donde se utilizará un lenguaje claro y sencillo. La entrevista tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades, para así poder orientarla, analizar posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, la derivación a los mismos.

2. FASE DE INFORMACIÓN:

La víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y personal funcionario, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos.

En particular, se facilitará información sobre:

  • Cómo efectuar la denuncia y procedimiento para su interposición.
  • Servicios especializados y recursos psicosociales y asistenciales disponibles, independientemente de que se interponga denuncia, y cómo se accede a los mismos.
  • Medidas de asistencia y apoyo (médicas, psicológicas o materiales) para las víctimas y cuál es el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Cómo obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  • Acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.
  • Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
  • Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular sobre las ayudas e indemnizaciones a las que pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados por el delito y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
  • Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
  • Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
  • Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • En qué supuestos puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a ser informada sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del Juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
  • Otras cuestiones (artículos 5 del Estatuto de la víctima del delito y artículos 7 y 19 del Real Decreto 1109/2015).

3. FASE DE INTERVENCIÓN:

a) Intervenciones en el ámbito jurídico.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito prestarán la atención jurídica a las víctimas y, en concreto, facilitarán información sobre el tipo de asistencia que la víctima puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales, los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, la forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico y el tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo (artículo 21 Real Decreto 1109/2015).

La atención jurídica será en todo caso general sobre el desarrollo de proceso y la manera de ejercitar los distintos derechos, dado que la orientación y asistencia jurídica del caso concreto corresponde a quien asuma la asistencia letrada.

b) Intervenciones en el ámbito médico-psicológico.

La asistencia psicológica que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito ofrecen a las víctimas (Artículo 22 del Real Decreto 1109/2015) supone:

  • La evaluación y el tratamiento de las víctimas más vulnerables para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito, el afrontamiento del proceso judicial derivado del delito, el acompañamiento a lo largo del proceso y la potenciación de las estrategias y capacidades de la víctima, posibilitando la ayuda del entorno de la víctima.
  • El estudio y la propuesta de aplicación de las medidas de protección que minimicen los trastornos psicológicos derivados del delito y eviten la victimización secundaria, conforme a lo previsto en el Estatuto de la víctima del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito deberán realizar un plan de apoyo psicológico para las víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial protección.

Este plan tendrá como fin general que la víctima pueda seguir el proceso penal sin volver a vivenciar angustia, fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular, aquellas que tienen relación con medidas judiciales.

c) Intervenciones en el ámbito económico.

Las víctimas del delito disponen de las ayudas establecidas en la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que serán solicitadas en los casos y siguiendo el procedimiento previsto por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Con respecto a las ayudas económicas, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito tienen principalmente una función informativa y de ayuda en la tramitación de las peticiones.

d) Intervenciones en el ámbito social.

La intervención social que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito supone la coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, instituciones u organizaciones de asistencia a víctimas para garantizar alojamiento seguro, atención médica inmediata, ayudas económicas que pudieran corresponderles, con especial atención a las necesidades derivadas de situaciones de invalidez, hospitalización, fallecimiento y las agravadas por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (artículo 23 del Real Decreto 1109/2015).

4. FASE DE SEGUIMIENTO:

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito realizan el seguimiento de la víctima, especialmente de las más vulnerables, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión (artículo 29 del Real Decreto 1109/2015).

En la fase de seguimiento las Oficinas analizan la situación Jurídica, médico-psicológica, socio-asistencial y económica de la víctima tras el delito en distintos periodos de tiempo. En función de la situación de la víctima, se deberá establecer cuál es el momento adecuado del seguimiento.

B. Actuaciones orientadas a la creación y desarrollo de una Red de coordinación con todos los servicios competentes para la asistencia a las víctimas del delito.

En este ámbito de actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se incluye la creación de la Red de coordinación en el ámbito de la atención a las víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito colaborarán y se coordinarán con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas (artículo 34 del Real Decreto 1109/2015): judicatura, fiscalía, servicios psicosociales de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.

Actividad de las oficinas

¿Qué ofrecen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito?

 

  • Facilitan la siguiente información:
    • Información a las víctimas, directas o indirectas, sobre sus derechos para evitar la desprotección tras el delito. 
    • Información a las víctimas sobre el procedimiento para la interposición de la denuncia penal, el lugar donde esta se debe interponer, orientación sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el juzgado. 
    • Información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas. 
    • Información sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como apoyo en su tramitación. 
  • Realizan el acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.
  • Prestan asistencia psicológica a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.
  • Orientan a las víctimas sobre los recursos sociales existentes y les facilitan el acceso a ellos, mediante derivación si procede. 
Objetivos de las oficinas

Objetivos de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

 

  • La orientación jurídica general de la víctima para evitar la victimización secundaria, dado que la orientación y asistencia jurídica del caso concreto corresponde a quien asuma la asistencia letrada. 
  • La asistencia psicológica a las víctimas. 
  • La derivación a los recursos sociales de cuya asistencia precisen.
Personas destinatarias del servicio

¿Quiénes pueden recibir sus servicios?

 

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito prestan asistencia a todo tipo de víctimas de delitos, atendiendo a las personas que han sido víctimas, entre otros, de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra libertad sexual, ya sean víctimas directa o indirectas. En todo caso, la asistencia en estas oficinas nunca estará condicionada a la previa presentación de una denuncia.

Las oficinas prestan asistencia con frecuencia a víctimas de violencia de género, violencia doméstica, violencia sexual y robos con violencia, entre otros muchos delitos.

Protocolos de actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Con respecto a los protocolos aplicables en la actualidad a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, puede consultarse esta información en el siguiente enlace: Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito