Víctimas de violencia de género y/o doméstica

Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal

 

El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.

A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.

Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.

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Plataforma de Liquidación de Bienes

Víctimas de violencia de género y/o doméstica

Icono

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género establece medidas de protecciónintegral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar estaviolencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Descrición

Por violencia de género se entiende toda la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad.

En el año 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género a que se refiere la Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

 

Como instrumento para mejorar la coordinación de las instituciones y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género, en el año 2002 se creó el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Sus objetivos son:

  • Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.
  • Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.
  • Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.
  • Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.
  • Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, y el Consejo General de la Abogacía Española.

Grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial

 

Se trata de un grupo de trabajo creado para colaborar y prestar asesoramiento al Consejo General del Poder judicial en esta materia. En la actualidad está integrado por seis magistrados y magistradas, participando en sus trabajos una letrada del Consejo. A sus reuniones asisten los vocales judiciales del Observatorio.

El Grupo de expertos se ocupa, entre otras actividades, de:

  • Elaborar guías que contribuyan a las buenas prácticas judiciales.
  • Estudiar la aplicación de la Ley Integral.
  • Analizar las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado de España y por las Audiencias Provinciales en casos de homicidios y asesinatos consumados en el ámbito de la pareja o ex pareja.

 

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