Víctimas de violencia de género y/o doméstica

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Por violencia de género se entiende toda la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad.

En el año 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género a que se refiere la Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

 

Como instrumento para mejorar la coordinación de las instituciones y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género, en el año 2002 se creó el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Sus objetivos son:

  • Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.
  • Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.
  • Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.
  • Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.
  • Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, y el Consejo General de la Abogacía Española.

Grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial

 

Se trata de un grupo de trabajo creado para colaborar y prestar asesoramiento al Consejo General del Poder judicial en esta materia. En la actualidad está integrado por seis magistrados y magistradas, participando en sus trabajos una letrada del Consejo. A sus reuniones asisten los vocales judiciales del Observatorio.

El Grupo de expertos se ocupa, entre otras actividades, de:

  • Elaborar guías que contribuyan a las buenas prácticas judiciales.
  • Estudiar la aplicación de la Ley Integral.
  • Analizar las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado de España y por las Audiencias Provinciales en casos de homicidios y asesinatos consumados en el ámbito de la pareja o ex pareja
La Orden de Protección

La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias. Está regulada a través de la Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

¿Quién puede solicitarla?

 

  • Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del artículo 173 del C.P.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El juez de oficio puede acordarla.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica , deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia ó Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la).

¿Dónde puede solicitarse?

 

  • Ante el juez.
  • Ante el fiscal.
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - la policía, guardia civil, policías autonómicas ó Locales. Estas realiza el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos.
  • En las Oficinas de Atención a las víctimas.
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.