Víctimas de violencia de género y/o doméstica
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias. Está regulada a través de la Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
¿Quién puede solicitarla?
- Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del artículo 173 del C.P.
- El Ministerio Fiscal.
- El juez de oficio puede acordarla.
- Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica , deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia ó Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la).
¿Dónde puede solicitarse?
- Ante el juez.
- Ante el fiscal.
- Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - la policía, guardia civil, policías autonómicas ó Locales. Estas realiza el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos.
- En las Oficinas de Atención a las víctimas.
- En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
- En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Más información en La página del Poder Judicial de España.