Víctimas de terrorismo

Servicio Electrónico de Microempresas

Plataforma Formularios Libro III de la Ley Concursal

 

El Servicio electrónico de Microempresas está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

De acuerdo con el Libro III de la Ley Concursal del Procedimiento especial para microempresas, se publica una plataforma digital para la cumplimentación de los formularios, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley. El objetivo final de la plataforma, es facilitar la presentación de los formularios y agilizar su tramitación por medio del soporte y validación de la información introducida.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.

Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, por orden del Ministerio de Justicia se aprobarán las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos. Dichos formularios serán electrónicos, accesibles en línea y sin coste. También serán accesibles en línea las directrices prácticas sobre la manera de su cumplimentación. El acceso a estos formularios normalizados implicará la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se deberá realizar electrónicamente.

A los efectos de esta ley, se entenderán como formularios normalizados los servicios electrónicos donde poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento.

Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.

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Plataforma de Liquidación de Bienes

Víctimas de terrorismo

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La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, regula y consolida la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

Descrición

El terrorismo es el principal ataque al sistema democrático, y frente a él, las víctimas del terrorismo constituyen el estandarte de la libertad y del Estado de Derecho. Es por ello que su dignidad y protección constituye el principal deber de una sociedad agradecida, que reconoce y se solidariza con su sacrificio en beneficio de la democracia.

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, consagra la búsqueda por los poderes públicos de la reparación integral de la víctima.

La Ley regula en su artículo 51 la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia y con sede física en la Audiencia Nacional, que ya venía desde el año 2006 asumiendo las funciones que le son propias en materia de víctimas.

El Ministerio de Justicia, en estrecha colaboración con la Audiencia Nacional y las asociaciones de víctimas, ha dotado a la Oficina de Víctimas de Terrorismo de un programa informático que permite la coexistencia del método tradicional de asistencia presencial a las víctimas, con las ventajas propias de una Oficina Electrónica. Ahora, las víctimas de terrorismo pueden obtener información telemática del estado de sus procedimientos judiciales.

 

Ministerio del Interior

Además de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, el Ministerio del Interior tiene atribuidas ciertas funciones que es conveniente delimitar.

La Oficina de la Audiencia Nacional es una oficina vinculada a los procedimientos judiciales en los que una víctima tenga interés acreditado.

A su vez, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, es competente, entre otras materias, de gestionar las Ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas así como la tramitación de distinciones honoríficas. Además de los enlaces en los que puede acceder a la información sobre estos trámites administrativos, existen igualmente Oficinas de Información del Ministerio del Interior.

 

Datos de contacto

Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

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Este servicio se presta desde los siguientes enlaces: