Víctimas de terrorismo

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, regula y consolida la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

El terrorismo es el principal ataque al sistema democrático, y frente a él, las víctimas del terrorismo constituyen el estandarte de la libertad y del Estado de Derecho. Es por ello que su dignidad y protección constituye el principal deber de una sociedad agradecida, que reconoce y se solidariza con su sacrificio en beneficio de la democracia.

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, consagra la búsqueda por los poderes públicos de la reparación integral de la víctima.

La Ley regula en su artículo 51 la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia y con sede física en la Audiencia Nacional, que ya venía desde el año 2006 asumiendo las funciones que le son propias en materia de víctimas.

El Ministerio de Justicia, en estrecha colaboración con la Audiencia Nacional y las asociaciones de víctimas, ha dotado a la Oficina de Víctimas de Terrorismo de un programa informático que permite la coexistencia del método tradicional de asistencia presencial a las víctimas, con las ventajas propias de una Oficina Electrónica. Ahora, las víctimas de terrorismo pueden obtener información telemática del estado de sus procedimientos judiciales.

Ministerio del Interior

 

Además de la Oficina de de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional el Ministerio del Interior tiene atribuidas ciertas funciones que es conveniente delimitar.

La Oficina de la Audiencia Nacional es una oficina vinculada a los procedimientos judiciales en los que una víctima tenga interés acreditado.

A su vez, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, es competente, entre otras materias, de gestionar las Ayudas y prestaciones a las víctimas de atentados terroristas así como la tramitación de distinciones honoríficas. Además de los enlaces en los que puede acceder a la información sobre estos trámites administrativos, existen igualmente Oficinas de Información del Ministerio del Interior..

Datos de contacto

 

Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo

Localización: c/ Goya, 14, 5ª planta. 28071 Madrid

E-mail: victimasterrorismoaudnac@justicia.es

Teléfonos: 91 400 74 01 / 91 400 74 02.

Funciones de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Terrorismo

El artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, enumera las siguientes funciones de la Oficina de Asistencia:

  • Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.
  • Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.
  • Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.
  • Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.
  • Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.
Oficina electrónica

El Ministerio de Justicia, con clara intención de mejorar los servicios que se prestan a las víctimas, ha creado una oficina electrónica para hacer más accesible y ágil el ejercicio de sus derechos y la consulta sobre su situación.

Constituye igualmente un homenaje para las víctimas, como lugar de singular reconocimiento a sus figuras y de permanencia en la memoria colectiva.

Esta oficina presenta las siguientes ventajas:

  • Supone establecer un cauce adicional de comunicación bidireccional con la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas, permitiendo la solicitud de información concreta a través de la aplicación y la prestación de servicios por parte de la Oficina.
  • Otorga la posibilidad de acceder a información actualizada sobre el estado del procedimiento judicial en el que cada víctima esté interesada.
  • Permite un seguimiento superior de las víctimas, de su estado personal y de la asistencia que precisan.
  • Centraliza la información básica para las víctimas, permitiendo su consulta completa e inmediata.
  • Constituye el punto de partida para que la relación entre las víctimas y los órganos judiciales sea fluida, y satisfaga cada vez mejor las necesidades y expectativas de aquéllas en relación con la Administración de Justicia.
Acceso a la oficina

La Oficina Electrónica de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo tiene un acceso público y un acceso privado.

Acceso público

 

Desde el acceso público cualquier persona puede obtener información sobre las víctimas fallecidas y sobre la localización de los atentados.

Acceso privado

 

Además de una parte pública, existe un acceso privado, con usuario y contraseña. En esta parte privada es posible, por un lado, solicitar un servicio a la Oficina, y por otra parte, consultar la información que suministra la Oficina, entre la que se incluye la posibilidad de seguir los trámites del procedimiento judicial en el que está interesado.

La información que se puede obtener desde este acceso privado es reservada y, por tanto, el acceso al estado del procedimiento judicial sólo se puede obtener por quienes tengan la consideración de víctima o perjudicado en el procedimiento judicial, lo que será objeto de comprobación por la Oficina en cada solicitud que se presente.

La consideración de víctima o perjudicado en un procedimiento judicial es una decisión del Juez o Magistrado, y se obtiene con el denominado “Ofrecimiento de acciones” que realiza el Secretario Judicial, que consiste en una citación a la víctima o perjudicado en el Juzgado, donde se le informa de sus derechos (por ejemplo, a una posible indemnización, a nombrar un abogado que defienda sus intereses, o a que si no lo nombra el Fiscal los defienda si lo cree conveniente).

Por tanto, toda persona a quien se le haya considerado víctima o perjudicado en un procedimiento judicial, y en consecuencia se le haya realizado el “Ofrecimiento de acciones”, puede acceder a su procedimiento judicial desde la parte privada. Ello entendido sin perjuicio a la facultad que asiste a la Oficina de valorar cada caso en concreto para facilitar el acceso.

Se considera víctima directa quien haya sufrido personalmente la comisión de un delito de terrorismo, y se considera víctima indirecta o perjudicado al familiar de una víctima directa. Esta decisión es judicial, pero en principio tienen la consideración de perjudicados los padres, los hijos, el cónyuge o persona asimilada, los hermanos y también se puede extender a personas que estuviesen especialmente vinculados con la persona fallecida.

Las personas a las que no se les haya considerado víctima o perjudicado podrán en todo caso obtener información general y asesoramiento de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Terrorismo, siendo la Oficina quien decidirá si además pueden acceder a la parte privada de la aplicación, en función de las circunstancias de su caso particular.

Acceso a la Oficina de Víctimas de terrorismo

Asociaciones y entidades de interés

Atención a las Víctimas

 

Otras entidades relacionadas con el colectivo del terrorismo

 

Preguntas Frecuentes

¿Cómo utilizar la Oficina electrónica?

 

Una vez que se accede al servicio, se abre una nueva ventana que permite tres opciones:

  • Solicitud de alta de usuario. Mediante esta opción se puede solicitar el usuario y contraseña de la parte privada, una vez que se haya cumplimentado un formulario electrónico. Asimismo, en esta solicitud se puede incluir la petición de alguna asistencia concreta de la Oficina.

  • Búsqueda de víctimas y atentados. Es el acceso público a la parte de homenaje a las víctimas fallecidas.

  • Acceso usuarios registrados. Permite la entrada al programa informático una vez que se ha obtenido el usuario y la contraseña.

 

¿Cómo puedo obtener información sobre el proceso judicial si no dispongo de abogado ni procurador?

 

Usted puede obtener información sobre una causa judicial concreta solicitándolo en nuestra Oficina. Existen varias opciones para hacernos llegar su petición:

  • Personándose en nuestra Oficina con su DNI.

  • Cumplimentando la “Solicitud de alta de usuario”.

En ambos casos le solicitamos que nos aporte (presencialmente si acude a la Oficina o adjuntando los documentos escaneados si utiliza la aplicación informática) la información relevante de que disponga relativa a:

  • Su consideración de víctima (por ejemplo, la resolución administrativa del Ministerio del Interior que le considera víctima y le indemniza, o cualquier otro documento que permita deducirla).

  • El parentesco con una víctima fallecida (libro de familia, certificación de nacimiento, etc.), si es su caso particular.

  • Todos los documentos judiciales de que disponga, o la información escrita que usted pueda dar, si su asunto está en manos de un Juzgado.

  • Cualquier otra información que usted pueda considerar relevante, para acreditar estos extremos.

Nuestra Oficina, una vez compruebe sus datos personales y su condición de perjudicado en el atentado, registrará su solicitud y a la mayor brevedad le ofrecerá una respuesta.

 

¿Para qué sirve la Solicitud de alta de usuario?

 

A través de la “Solicitud de alta de usuario” la persona interesada solicita, de forma telemática, es decir, electrónica, a la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional el alta en la base de datos de personas afectadas. En este momento podrá decidir dónde desea recoger su clave, opciones que puede ver en el apartado ¿Cómo me facilita la Oficina mi usuario y mi clave de acceso?

Tenga en cuenta que si el daño es mortal, deberá anotar los datos del difunto y posteriormente rellenar sus propios datos personales en el apartado Listado de interesados, al pulsar en el botón “Nuevo”.

Las actuaciones que nuestra Oficina practicará una vez reciba su formulario serán las siguientes:

  • Verificará su identidad y su condición de perjudicado en el proceso.

  • Se registrarán sus datos personales en nuestras bases de datos, con carácter absolutamente confidencial.

  • Se le facilitará personalmente un nombre de USUARIO y una CONTRASEÑA, que le dará acceso a toda la información relativa a su causa judicial y a su petición.

  • Se abrirá un EXPEDIENTE, en el que se tramitarán todas las actuaciones relativas a su petición o peticiones y usted tendrá acceso al mismo introduciendo su usuario y su contraseña.

 

¿A qué contenidos tendré acceso con mi usuario y clave personal?

 

Su usuario y clave personal le darán acceso al expediente que se está tramitando en la Oficina con su petición o peticiones, y también podrá visualizar el estado del proceso judicial que se esté desarrollando o que se haya desarrollado a raíz del atentado en el que usted fue perjudicado.

Por otra parte, debe conocer que no podrá ver todo el procedimiento judicial, porque existen partes que no son accesibles por el ciudadano, si bien sí podrá solicitar que se le suministren algunas de las resoluciones judiciales más importantes. Asimismo, la aplicación informática es una herramienta que se mejora progresivamente, por lo que el acceso a la información también será gradual, de acuerdo con las posibilidades que otorguen las disposiciones legales en materia de derechos de las víctimas.

Si el procedimiento es muy antiguo, puede que no haya tenido lugar en la Audiencia Nacional. Así, si el atentado se produjo hace más de veinticinco años probablemente el procedimiento no esté en la Audiencia Nacional, aunque sí es posible que se le pueda dar algún tipo de información sobre el mismo, puesto que se han podido realizar ciertos trabajos de recopilación.

 

¿Cómo me facilita la Oficina mi usuario y mi clave de acceso?

 

Dado el carácter de datos altamente protegidos a los puede accederse a través del aplicativo, la Oficina tiene que comprobar la condición de perjudicado del o la solicitante y asegurarse de que las claves se entregan personalmente. Por ello, el usuario y clave se facilitarán:

  • Personalmente en la Oficina de Asistencia a Víctimas de Terrorismo.

  • Personalmente a través de las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. Listado gerencias.

  • Personalmente en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Listado Oficinas Asistencia a las Víctimas.

  • A través de correo certificado, si bien en este supuesto es necesario comprobar que la dirección de entrega está vinculada suficientemente con el solicitante, para evitar que existan suplantaciones o accesos no deseados a información protegida. Por tanto, en este supuesto se deberá aportar un documento que justifique que el solicitante reside en ese domicilio, tal y como un certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento de vivienda, escritura de compraventa de vivienda o recibos de energía eléctrica o gas.

En el caso de que la petición de alta de usuario se haga a través de la Oficina Electrónica, deberá hacer constar el lugar o modo de entrega que usted prefiera.

 

Una vez que ya tengo usuario y contraseña, ¿cómo podré pedir una nueva asistencia a la Oficina?

 

Una vez que accede con su usuario y contraseña, le aparecerá una pantalla con sus datos. Al final de la página, existe un apartado llamado “Actuaciones”. Si en ese apartado pulsa el botón “Nuevo” le aparecerá una pantalla nueva en la que podrá:

  • Decir el tipo de asistencia que necesita.

  • Explicar a la Oficina cuál es su necesidad, a través del apartado “Notas”.

  • Adjuntar documentos relevantes para su asistencia.

Recuerde que al terminar tendrá que pulsar en el botón “Guardar”.

 

¿Qué servicios presta la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Terrorismo?

 

A la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:

  • Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.

  • Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.

  • Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.

  • Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.

  • Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

Asimismo, podrá prestar asistencia psicológica especializada a las víctimas directas o indirectas de un atentado para ayudar a hacer frente al proceso judicial.

 

¿En qué consiste la asistencia psicológica especializada?

 

La asistencia psicológica especializada se proyecta en las intervenciones y tratamientos precisos, concretados, entre otros, en intervención en supuestos de crisis (victimización primaria) o en momentos posteriores (victimización secundaria), en intervención en supuestos de depresión, estrés postraumático, ansiedad generalizada u otros trastornos graves, y en apoyo emocional en la asistencia a actos procesales y frente a la superación de las incapacidades.

 

¿Qué derechos puede tener una víctima de terrorismo?

 

Los derechos de las víctimas se recogen principalmente en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y son:

  • Derecho a la información especializada.

  • Derecho a la protección integral.

  • Derecho a la asistencia.

  • Derecho a acompañamiento a lo largo del proceso judicial.

  • Derecho a indemnizaciones.

  • Derecho a subrogación del Estado en las acciones de responsabilidad civil.

  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita, en las condiciones establecidas.

  • Derecho a la asistencia sanitaria de urgencia.

  • Derecho a la asistencia psicológica.

  • Derecho a la asistencia psiquiatrita inmediata.

  • Derecho a determinadas prestaciones laborales.

  • Derecho a ayudas educativas.

  • Derecho a las ayudas extraordinarias.

  • Derecho a la asistencia consular y diplomática.

  • Derecho a determinadas ayudas en materia de vivienda.

  • Derecho en la protección de datos y en las limitaciones a la publicidad.

  • Derecho a reconocimientos y condecoraciones.

  • Derecho a la tutela institucional a las víctimas de terrorismo.

  • Derecho a que las víctimas con discapacidad puedan obtener de forma inteligible información sobre sus derechos y sobre los recursos para cubrir sus necesidades.

  • Derecho a ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.

  • Derecho a percibir indemnización por daños materiales en la vivienda, en establecimientos mercantiles o industriales, en sedes de partidos políticos, sindicados u organizaciones sociales y en daños de vehículos.

  • Derecho de gastos de sepelio e inhumación.

 

¿Puedo solicitar a la Oficina el acompañamiento a otras actuaciones judiciales aparte del juicio?

 

Sí. Usted podrá solicitar que el personal de la Oficina le acompañe a cualquier actuación judicial que deba desarrollarse ante un órgano judicial o cualquier otro departamento de la Audiencia Nacional, por ejemplo, audiencias sobre la situación penitenciaria del condenado ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, visualización de su causa judicial ante el órgano correspondiente, reconocimientos médico forenses, ofrecimiento de acciones, etc.

 

¿Puedo solicitar en la Oficina la tramitación de mi expediente de indemnización?

 

No. La tramitación de los expedientes de indemnización a las víctimas es competencia de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, situada en la calle Amador de los Ríos número 8, 28010, de Madrid, y teléfonos 915372421 y 915372461. Sin embargo, la Oficina puede darle información genérica sobre los derechos reconocidos en las leyes, sin poder anticiparle si cumple o no todos los requisitos para su concesión.

 

¿Puedo obtener copia de una sentencia aunque no esté personado en el procedimiento judicial con abogado y procurador?

 

Sí. Usted podrá solicitar a nuestra Oficina una copia de la Sentencia que se haya dictado en su proceso judicial, siempre que tenga la condición de perjudicado. En el caso de otras resoluciones judiciales, debe analizarse caso por caso.

 

¿Puede estar paralizado o terminado un procedimiento judicial?

 

Un procedimiento judicial puede estar paralizado por diversas causas, con carácter temporal, como por ejemplo mientras se obtiene una prueba que exige mucho tiempo para su elaboración. Es lo que se denomina archivo provisional.

Asimismo, también puede estar terminado por Sentencia, o incluso antes de que se dicte esa Sentencia, y se denomina archivo definitivo.

 

¿Cuándo prescriben los delitos de terrorismo?

 

Los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal (que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010), prescriben a los veinte años, mientras que los cometidos con posterioridad a esta norma que hubieran causado la muerte de una persona no prescribirán nunca. Si el atentado hubiese causado grandes daños (estragos) también prescribirán a los 20 años. Si se trata de otros supuestos, debe analizarse caso a caso.

Si usted sospecha o teme que su caso particular puede encontrarse cerca de prescribir, la Oficina puede informarle al respecto, y en su caso, derivar su asunto al Ministerio Fiscal a fin de que éste valore la posibilidad de actuar.