Preguntas frecuentes

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¿Cómo se gestionan las notificaciones que se envían al ciudadano por correo certificado?

Actualmente, los ciudadanos no obligados a comunicarse por medios electrónicos y aquellos no suscritos al servicio de recepción de comunicaciones electrónicas NO reciben sus notificaciones vía telemática, sino que lo hacen en papel vía postal.

Con anterioridad, la gestión de estas notificaciones se limitaba al sistema de gestión procesal Minerva. Ahora, Minerva genera las notificaciones, que son enviadas a través de LexNET/SEDJUDE hacia Notific@, con la información necesaria para poder gestionar el envío postal a través del correspondiente Código de Identificación Electrónico CIE.

¿Qué ventajas tienes al usar Chrome, Edge o Firefox en Lexnet?

Mejora de la seguridad, elimina problemas de descarga del applet, permite adjuntar archivos arrastrando y soltando (drag and drop), no requiere realizar ninguna instalación, se hace uso de Autofirma y reduce los tiempos de acceso y envío.

Recuerda que desde el 6 de Mayo de 2022 se ha habilitado el uso de LexNET a través de estos navegadores. Para más información haz clic aquí.


 

¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.2?
  • Búsqueda de notificaciones pendientes de descarga
  • En el mail resumen diario, la información se amplía, al igual que en las notificaciones nuevas
  • Recibirás un mail informativo cuando crees un aviso y cuando el SGP rechace alguno de tues escritos.

Entre otros. Para más información descarga Novedades de LexNET 5.2.


 

Cuando una Persona Física o Jurídica descarga una notificación a través de la SEJUDE, ¿se emite algún tipo de recibí que llegue al órgano remitente?

Cuando un acto de comunicación es leído por primera vez por su destinatario, ya sea tanto desde Sede Judicial Electrónica como Carpeta ciudadana o Dirección Electrónica Única Habilitada, la Sede envía a través de LexNET el acuse de recibo de la lectura de dicho acto de comunicación, que posteriormente se traslada al órgano judicial remitente.

¿Cómo utilizo APPLexNET?

Todos los usuarios de esta plataforma y que estén dados de alta en LexNET, podrán visualizar sus notificaciones y avisos a cualquier dispositivo móvil con APPLexNET. 

Si tienes dudas sobre esta nueva app, dirígite a la guía de APPLexNET

¿Cuáles son los requerimientos técnicos para presentar escritos a través del sistema LexNET?

Los requerimientos se hallan especificados en el siguiente Real Decreto:

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Adicionalmente, en cuanto a la configuración mínima del equipo, se puede encontrar en el apartado de Guías de uso del portal Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.

Soy Administrador de una entidad en LexNET, ¿qué funciones o tareas puedo realizar?

Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:

  • Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
  • Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
  • Auditoría de mensajes.

El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.

Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del  cauce habilitado para ello en el portal web.

Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET

¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.3?
  • Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados. 

  • Nueva nomenclatura de notificaciones. 

  • NIG en Iniciadores de asunto. 

  • Se permite el uso de nuevos caracteres. 

 

Para más información haz click aquí