Preguntas frecuentes

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¿Qué ventajas tienes al usar Chrome, Edge o Firefox en Lexnet?

Mejora de la seguridad, elimina problemas de descarga del applet, permite adjuntar archivos arrastrando y soltando (drag and drop), no requiere realizar ninguna instalación, se hace uso de Autofirma y reduce los tiempos de acceso y envío.

Recuerda que desde el 6 de Mayo de 2022 se ha habilitado el uso de LexNET a través de estos navegadores. Para más información haz clic aquí.


 

¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.2?
  • Búsqueda de notificaciones pendientes de descarga
  • En el mail resumen diario, la información se amplía, al igual que en las notificaciones nuevas
  • Recibirás un mail informativo cuando crees un aviso y cuando el SGP rechace alguno de tues escritos.

Entre otros. Para más información descarga Novedades de LexNET 5.2.


 

Cuando una Persona Física o Jurídica descarga una notificación a través de la SEJUDE, ¿se emite algún tipo de recibí que llegue al órgano remitente?

Cuando un acto de comunicación es leído por primera vez por su destinatario, ya sea tanto desde Sede Judicial Electrónica como Carpeta ciudadana o Dirección Electrónica Única Habilitada, la Sede envía a través de LexNET el acuse de recibo de la lectura de dicho acto de comunicación, que posteriormente se traslada al órgano judicial remitente.

¿Cómo utilizo APPLexNET?

Todos los usuarios de esta plataforma y que estén dados de alta en LexNET, podrán visualizar sus notificaciones y avisos a cualquier dispositivo móvil con APPLexNET. 

Si tienes dudas sobre esta nueva app, dirígite a la guía de APPLexNET

¿Cuáles son los requerimientos técnicos para presentar escritos a través del sistema LexNET?

Los requerimientos se hallan especificados en el siguiente Real Decreto:

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Adicionalmente, en cuanto a la configuración mínima del equipo, se puede encontrar en el apartado de Guías de uso del portal Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.

¿Por qué se obliga a presentar cada documento por separado, no lo puede trocear el propio sistema?

La presentación de cada documento por separado permite tratar los mismos de forma independiente así como conocer el objetivo de cada documento y remitirlos/procesarlos de forma independiente, en caso necesario, en el Tribunal.

El sistema no debe ni puede modificar la documentación presentada por las partes; la firma digital de estos documentos asegura la integridad y no repudio de los mismos por lo que cualquier modificación que se realizara a los mismos implicaría la alteración de integridad que asegura la firma digital.

¿Qué ocurre si mi Comunidad Autónoma no ha habilitado los medios necesarios para hacer efectiva la obligación legal del 1 de enero de 2016?

La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.

Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.

En caso de que esto no se produzca corresponderá a los Tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.

Soy administrador de un Colegio de procuradores y en el buzón del Colegio no encuentro las notificaciones enviadas por un Tribunal, ¿a qué se debe?

Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación

  • Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
  • Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.

Para conocer los pasos accede al manual  Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.