Preguntas frecuentes

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¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.3?
  • Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados. 

  • Nueva nomenclatura de notificaciones. 

  • NIG en Iniciadores de asunto. 

  • Se permite el uso de nuevos caracteres. 

 

Para más información haz click aquí

Soy Administrador de una entidad en LexNET, ¿qué funciones o tareas puedo realizar?

Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:

  • Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
  • Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
  • Auditoría de mensajes.

El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.

Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del  cauce habilitado para ello en el portal web.

Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET

Ya soy usuario LexNET y acabo de renovar mi certificado, ¿es necesario volver a darme de alta en LexNET para seguir accediendo?

No. LexNET detecta la validez de los certificados y la asociación con los usuarios. Por tanto, aunque usted haya renovado su certificado digital, no es necesario volver a darse de alta en LexNET tras la renovación del certificado digital. Puede acceder con su nuevo certificado digital directamente a LexNET, tal y como lo hacía con su certificado anterior.

¿Puedo usar una tarjeta que contenga más de un certificado?

Es posible operar con LexNET usando una tarjeta que contiene varios certificados. Sin embargo, es necesario tener algunas precauciones.

Al acceder a LexNET a través de cualquiera de los navegadores admitidos se muestra una ventana que permite la selección del certificado que se va a utilizar. Esta selección se deberá mantener durante toda la sesión de trabajo con LexNET, es decir: si el navegador vuelve a solicitar al usuario la selección del certificado, se deberá elegir el mismo con el que se accedió a LexNET en esa sesión de trabajo.

Por último, todos los certificados presentes en la tarjeta deben ser válidos.

¿Existe algún protocolo de actuación de urgencia en caso de pérdida de la tarjeta con el certificado válido para no perder plazos procesales?

No se ha definido ningún protocolo de urgencia, en caso de pérdida o destrucción de la tarjeta con el certificado el sistema permite firmar con otros certificados válidos (como el DNI electrónico, por ejemplo) sin requerir ninguna acción adicional. 

Soy un Procurador y me ha desaparecido una notificación de la carpeta de Notificaciones Recibidas ¿Qué ha pasado?

Revisa la carpeta “Asumidas por Colegio”.

En caso de que una notificación no fuera recogida por el procurador y hubiera sido asumida por el Colegio de Procuradores, la notificación se moverá automáticamente en la carpeta “Asumidas por Colegio”. Cuando accedas al sistema la siguiente vez, LexNET le informará de la asunción de la notificación por parte del Colegio.

¿Qué certificados digitales de usuario son admitidos en LexNET?

El sistema LexNET admite que los usuarios dispongan de cualquiera de los certificados homologados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder acceder al sistema. 

Si su certificado está homologado y no es admitido en LexNET, puede abrir una incidencia a través del CAU Service Manager.

Soy un Abogado y quiero ser usuario LexNET, ¿qué debo hacer?

El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.

Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.

Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.

Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:

  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
  2. Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
  3. Estar censado en su Colegio

Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.

* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.

Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.