Derechos y deberes

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España aprobó su Código Deontológico, en vigor desde el 5 de mayo de 2010, fijando los criterios que han de regir la actuación profesional de los Graduados Sociales. Entre ellos destacan los siguientes:

  • 5.1. El Graduado Social ejercerá en todo momento su profesión con el debido decoro, dignidad y máxima profesionalidad.
  • 5.2. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la adecuada gestión de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor solución de los mismos.
  • 5.3. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza y lealtad.
  • 5.4. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social u otro profesional.
  • 5.5. Cuando legal o colegialmente se encuentre establecido un sistema de asistencia a quienes carezcan de recursos, el Graduado Social estará obligado a representar a los respectivos interesados en los casos y términos previstos por la Ley y en las propias normas colegiales.
  • 5.6. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.
  • 5.7. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.
  • 5.8. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.
  • 5.9.El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
  • 5.10. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:
    • No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté asistida por otro Graduado Social u otro profesional con el que comparta despacho profesional o esté integrado en la misma sociedad de profesionales.
    • No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
  • 5.11. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.
  • 5.12.El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela:
    • Utilizar procedimientos publicitarios contrarios a la ética profesional.
    • Hacer uso de sistemas de mediación o comisión contrarios a la normativa de libre competencia.
  • 5.13. El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
  • 5.14. El Graduado Social conservará bajo su custodia la documentación original que le haya entregado su cliente, por un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que se verifique la transmisión del documento, salvo que hayan pactado expresamente un plazo mayor. Con el fin de salvaguardar la integridad y confidencialidad de estos documentos, implantará todas aquellas medidas que resulten necesarias.

El plazo recogido con carácter de máximo en el párrafo anterior se entiende de aplicación sin perjuicio de lo establecido por cualesquiera normas específicas o pactos contractuales que regulen o establezcan un plazo distinto al establecido en este artículo. De igual modo la custodia y la eventual devolución de los documentos al cliente, deberán llevarse a cabo con arreglo a dichas normas.