Seguridad
El artículo 47.2.b) de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del
uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, fija como parte del Esquema judicial de
interoperabilidad y seguridad (en adelante EJIS): la Política de
Seguridad de la Información Judicial Electrónica (en adelante PSIJE),
que deberá observarse en los sistemas y aplicaciones que prestan
servicio a la Administración de Justicia, y el establecimiento de los
principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección
adecuada de la información.
La Seguridad como proceso integral viene constituido por los
distintos elementos básicos relacionados con el sistema y que vienen
enumerados en el artículo 53 de la Ley 18/2011 y se desarrollan en la
PSIJE.
Los requisitos mínimos de seguridad se desarrollan en la
PSIJE y se fijarán en las correspondientes Guías Técnicas como regula
el artículo 54, dentro del EJIS.