Seguridad

El artículo 47.2.b) de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, fija como parte del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad (en adelante EJIS): la Política de Seguridad de la Información Judicial Electrónica (en adelante PSIJE), que deberá observarse en los sistemas y aplicaciones que prestan servicio a la Administración de Justicia, y el establecimiento de los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

La Seguridad como proceso integral viene constituido por los distintos elementos básicos relacionados con el sistema y que vienen enumerados en el artículo 53 de la Ley 18/2011 y se desarrollan en la PSIJE.
Los requisitos mínimos de seguridad se desarrollan en la PSIJE y se fijarán en las correspondientes Guías Técnicas como regula el artículo 54, dentro del EJIS.