Formación y validez de los acuerdos alcanzados

Los acuerdos alcanzados pueden versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a negociación. El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto. Solo podrá ejercitarse la acción de nulidad si existen motivos legales que invaliden el contrato, o si surge algún problema en su cumplimiento.

Para que un acuerdo tenga valor legal como título ejecutivo (es decir, que permita exigir su cumplimiento directamente), debe:

  • Elevarse a escritura pública ante un notario.
  • Ser aprobado por un juez, si la ley lo requiere.
  • Figurar en una certificación registral si proviene de una conciliación en el Registro de la Propiedad.

PUNTOS CLAVE

  • El documento de acuerdo debe incluir la identidad y domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido.
  • Se deberá indicar el lugar y fecha en que se suscribe, y las obligaciones establecidas por las partes.
  • Deberá estar firmado por las partes, y cada una tiene derecho a obtener una copia.