Subcomité de Prestación de Servicios Digitales
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece en su Artículo 55: “Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio”.
Uno de los objetivos fundamentales del CTEAJE es el de facilitar la transferencia tecnológica entre las distintas administraciones de Justicia, fomentando la colaboración y favoreciendo la reducción de costes.
Este objetivo incluiría el mantenimiento de la información del inventario de aplicaciones reutilizables, proporcionada por las distintas administraciones, que al menos contendría identificación del cesionario y descripción de la aplicación cedida.
Por último, se encarga de centralizar todos los convenios en materia de transferencia tecnológica, con las condiciones pactadas por cedente y cesionario, con efectos informativos y en la búsqueda de posibles sinergias que puedan ayudar a este órgano a fomentar la transferencia tecnológica todo ello, como siempre, dentro del marco de cogobernanza dentro del CTEAJE.