Tramitación electrónica

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, vino a establecer el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho. Esta Ley, además, sentó las bases sobre las que debía articularse la cooperación entre las distintas Administraciones para impulsar la administración electrónica.

Posteriormente, se creó la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Los motivos de su creación son debidos, por un lado, a que la Ley 11/2007 no es plenamente aplicable a la Administración de Justicia y, por otro, la peculiaridad existente en el ámbito de la Administración de justicia, respecto a la forma de relación de los ciudadanos con los Órganos Judiciales, ya que se materializa principalmente a través de profesionales.

En la Disposición adicional segunda, de esta ley reguladora, se establecía el plazo de cinco años para que las Administraciones con competencias en materia de justicia dotasen a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitieran la tramitación electrónica de los procedimientos. Este plazo se cumplió el 7 de julio de 2016 y desde entonces, todas las Administraciones están obligadas a poner a disposición de los Juzgados y Fiscalías los medios para que esto sea posible.

Aunque la Ley11/2007 ha sido derogada posteriormente por la Disposición derogatoria única, 2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nada cambia en cuanto a la referida obligación, pues la nueva ley sobre el Procedimiento Administrativo común, supone un avance y consolidación en cuanto al empleo de medios electrónicos, al imponer su uso como requisito de forma en la producción de actos administrativos (art. 36), en las Administraciones públicas en general.

El papel del CTEAJE es fundamental en esta cuestión, en este sentido, el Artículo 230.6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el CTEAJE”.

Firma electrónica

Un elemento fundamental en la tramitación electrónica es la posibilidad de utilizar certificados electrónicos para acreditar la identidad de los intervinientes en el procedimiento y poder firmar electrónicamente, tanto los escritos presentados, como los documentos generados en el seno del expediente judicial, tales como notificaciones, diligencias de ordenación o mero impulso procesal, resoluciones interlocutorias o definitivas, ya sean del titular del órgano judicial, o del Letrado de la Administración de Justicia., etc..

Y recordando una vez más las necesidades específicas del entorno judicialen materias tales como documentos especialmente protegidos, firmas colegiadas, archivo longevo, adecuado nivel de seguridad, etc es obligado considerar su imprescindible adopción por las distintas Administraciones a la hora de implantar una plataforma de firma electrónica.

Asimismo, no podemos olvidar que los profesionales operan en todo el territorio nacional de forma indistinta; que a Jueces, Letrados y Fiscales la dotación de los certificados les llega, respectivamente, desde el Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, pero operan en todo el territorio nacional; y por último, la necesaria interoperabilidad entre sistemas.

Todo ello hace necesaria la definición de unas bases comunes en materia de Firma electrónica que es absolutamente necesario establecer.

Transferencia Tecnológica

Área Privada de CTEAJE

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