Preguntas Frecuentes
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Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación
- Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
- Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.
Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.
La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.
Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.
En caso de que esto no se produzca corresponderá a los Tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.
La presentación de cada documento por separado permite tratar los mismos de forma independiente así como conocer el objetivo de cada documento y remitirlos/procesarlos de forma independiente, en caso necesario, en el Tribunal.
El sistema no debe ni puede modificar la documentación presentada por las partes; la firma digital de estos documentos asegura la integridad y no repudio de los mismos por lo que cualquier modificación que se realizara a los mismos implicaría la alteración de integridad que asegura la firma digital.
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Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados.
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Nueva nomenclatura de notificaciones.
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NIG en Iniciadores de asunto.
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Se permite el uso de nuevos caracteres.
Para más información haz click aquí.
Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:
- Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
- Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
- Auditoría de mensajes.
El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.
Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del cauce habilitado para ello en el portal web.
Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET.
No. LexNET detecta la validez de los certificados y la asociación con los usuarios. Por tanto, aunque usted haya renovado su certificado digital, no es necesario volver a darse de alta en LexNET tras la renovación del certificado digital. Puede acceder con su nuevo certificado digital directamente a LexNET, tal y como lo hacía con su certificado anterior.
Es posible operar con LexNET usando una tarjeta que contiene varios certificados. Sin embargo, es necesario tener algunas precauciones.
Al acceder a LexNET a través de cualquiera de los navegadores admitidos se muestra una ventana que permite la selección del certificado que se va a utilizar. Esta selección se deberá mantener durante toda la sesión de trabajo con LexNET, es decir: si el navegador vuelve a solicitar al usuario la selección del certificado, se deberá elegir el mismo con el que se accedió a LexNET en esa sesión de trabajo.
Por último, todos los certificados presentes en la tarjeta deben ser válidos.
No se ha definido ningún protocolo de urgencia, en caso de pérdida o destrucción de la tarjeta con el certificado el sistema permite firmar con otros certificados válidos (como el DNI electrónico, por ejemplo) sin requerir ninguna acción adicional.
Revisa la carpeta “Asumidas por Colegio”.
En caso de que una notificación no fuera recogida por el procurador y hubiera sido asumida por el Colegio de Procuradores, la notificación se moverá automáticamente en la carpeta “Asumidas por Colegio”. Cuando accedas al sistema la siguiente vez, LexNET le informará de la asunción de la notificación por parte del Colegio.
El sistema LexNET admite que los usuarios dispongan de cualquiera de los certificados homologados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder acceder al sistema.
Si su certificado está homologado y no es admitido en LexNET, puede abrir una incidencia a través del CAU Service Manager.
El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.
Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.
Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.
Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:
- Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
- Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
- Estar censado en su Colegio
Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.
* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.
Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.
Póngase en contacto con el administrador de su entidad para que le indique qué rol debe utilizar.
Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.
Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.
Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.
Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.
Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).
Consulta el material de Buenas Prácticas de LexNET.
Diferenciaremos dos situaciones:
1. El documento principal supera la capacidad del sistema:
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos, de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad:
- La demanda no se numerará.
- LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
- No enviaremos nada por LexNET.
A través de ACCEDA, de forma online.
2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.
- Marcaremos la opción de escrito incompleto.
- LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.
En este caso, debemos diferenciar la firma de la presentación del escrito de la firma de los documentos que se incluyen en él (tanto el documento principal, como los anexos).
La presentación del escrito, a través de LexNET, sólo la puede firmar la persona que efectúa dicha presentación, pero los documentos incluidos en el escrito, cuya firma electrónica se realizará mediante una herramienta externa a LexNET (ej: @firma, Xolido Sign, etc.), sí que podrán incluir tantas firmas electrónicas como así se requieran.
El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador, así seguirá siendo a través de LexNET. Si tiene dudas sobre como incorporar más de una firma a un documento puede revisar la pregunta frecuente ¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?
Distinta es la firma del envío de la presentación del escrito, que irá firmada exclusivamente por el procurador, presentador del escrito, si así lo requiere la ley procesal.