Coordinadores Provinciales

¿Quiénes somos?

Como norma general, en cada provincia habrá un Secretario Coordinador (nombrado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza y Formentera. En la Comunidad Autónoma de Canarias, otro las islas de Lanzarote y de la Palma. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno (salvo que se requiera por razón del servicio la presencia de un secretario coordinador). Los Secretarios coordinadores provinciales, son los encargados de coordinar las materias de su competencia, los puestos de trabajo que estén bajo su ámbito subjetivo y territorial y las competencias las ejercerán siempre bajo la dependencia de los respectivos Secretarios de Gobierno.

Entre sus funciones hay que destacar las siguientes:

  1. Organizan el trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los otros cuerpos y coordinan los Servicios Comunes Procesales.
  2. Elaboran protocolos de actuación para el buen funcionamiento de la oficina judicial, dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia y controlar la ejecución de las circulares e instrucciones que dicta el Secretario de Gobierno.
  3. Dan cuenta al Secretario de Gobierno de las necesidades de medios personales o materiales de las Oficinas Judiciales.
  4. Proponen al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de los Letrados de la Administración de Justicia, y se encargan de resolver las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

Tienen, además, todas aquellas funciones que les encomiende el Secretario General de la Administración de Justicia o el Secretario de Gobierno.