Arbitraje de Consumo

En este ámbito el  Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, regula el Sistema Arbitral de Consumo.

La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del  cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de consumo siempre que el conflicto no trate sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellas.

 

ASPECTOS CLAVE

 

  • Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales.
  • Se resuelven las reclamaciones de consumo sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo.
  • Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral la decisión sobre la controversia.