Arbitraje de Consumo
En este ámbito el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, regula el Sistema Arbitral de Consumo.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de consumo siempre que el conflicto no trate sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellas.
ASPECTOS CLAVE
- Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales.
- Se resuelven las reclamaciones de consumo sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo.
- Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral la decisión sobre la controversia.