Información para la ciudadanía
¿Quiénes son?
Con carácter general se puede definir a los abogados o letrados como aquellos profesionales, Licenciados o Graduados en Derecho, encargados de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, asumiendo también con carácter amplio labores de asesoramiento y consejo jurídico en el ámbito extrajudicial para evitar conflictos.
El artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto General de la Abogacía Española, dispone que “1. La Abogacía
es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del
derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en
garantía de los derechos y libertades de las personas. Los
profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de
aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los
principios del Estado social y democrático de Derecho
constitucionalmente establecido.2. La profesión de la Abogacía se
ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste
en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e
intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y
la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los
derechos y libertades fundamentales.3. Son principios rectores y
valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia,
libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto
profesional. 4. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de
reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una
trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y
valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las
buenas prácticas profesionales.5. En el Estado social y democrático de
Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función
esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el
asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades
públicas.6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con
el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.”
Su intervención en la Administración Justicia, actuando ante
los Juzgados y Tribunales, es esencial para el correcto desarrollo de
los procedimientos al asesorar a los ciudadanos e intervinientes sobre
los distintos trámites procesales, garantizando así su derecho a la
defensa y asistencia Letrada que consagra el artículo 24 de la Constitución.
En España los abogados han de estar en posesión de una
Licenciatura o Grado en Derecho, haber superado la prueba de
evaluación de aptitud profesional y estar inscritos en el
correspondiente Colegio Profesional.
Más información en el Portal de la Abogacía Española..