Comunidades Autónomas con competencias en Justicia

La Administración de Justicia no ha sido ajena al proceso de desarrollo del Estado Autonómico desde la promulgación de la Constitución de 1978. Y así, partiendo del artículo 149.1.5º de la Constitución, el Tribunal Constitucional declaró en las importantes sentencias 56/1990 y 62/1990 que hay que distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto, consistente en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (117 CE) y es competencia del Poder Judicial, y la Administración de Justicia en sentido amplio (o administración de la Administración de Justicia) que comprende, además de ello, la utilización de los medios materiales y personales necesarios.

  • La primera, denominada Administración de Justicia en sentido estricto, está reservada al Poder Judicial, y se concreta en sentencias dictadas por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de jueces y magistrados y el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y en toda España sin perjuicio de las materias atribuidas al Tribunal Constitucional.
  • La segunda denominada administración de la Administración de Justicia es la encargada de poner a disposión de la primera los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han adquirido competencias en materia de Justicia deben, en sus respectivos ámbitos territoriales, dotar a juzgados y tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funicones que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El personal no judicial de aquellos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios judiciales y, en lo orgánico a lo señalado por la Comunidad Autónoma correspondiente, que ostenta competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal.

Se adjunta relación de Reales Decretos de traspaso en materia de Administración de Justicia, y los datos estadísticos sobre el traspaso de competencias en materia de Justicia.

 

La Oficina Judicial en las Comunidades Autónomas que han adquirido competencias en materia de Justicia

 

El artículo 438.3 de la LOPJ atribuye a las Comunidades Autónomas que han adquirido competencias en materia de Justicia, el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales de la Oficina Judicial en sus respectivos territorios.

El Ministerio de Justicia y dichas Comunidades Autónomas, están sumando esfuerzos para definir mecanismos de coordinación en el proceso de implantación de la Oficina Judicial. En este momento, cada Administración competente ha iniciado ya, con distinto nivel de desarrollo, el proceso de despliegue del nuevo modelo en su respectivo territorio.