Servicios Comunes Procesales

Qué son

El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina es la Unidad. Se distinguen dos tipos de unidades, unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. El Servicio Común Procesal es toda aquella unidad de la Oficina Judicial que, sin estar integrada en un órgano Judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. El diseño de la Oficina es flexible, de modo que su dimensión y organización vendrá determinada en función de su actividad. La nueva oficina judicial supera el modelo tradicional de los antiguos juzgados formados por un Juez, un Letrado de la Administración de Justicia y un determinado número de funcionarios que trabajan de modo independiente para conformar una nueva organización que establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad Teniendo en cuenta las funciones que pueden asumirse por los Servicios Comunes Procesales, se pueden distinguir las siguientes clases de los mismos:

  • Servicio Común Procesal General (SCPG) dividido por norma general en tres secciones y diferentes equipos:
    • Sección de Registro y Reparto
    • Sección de Actos de comunicación y auxilio (SCACE)
    • Sección de Archivo
  • Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento (SCOP) dividido generalmente en dos secciones:
    • Sección Penal
    • Sección Civil, Social y Contencioso-Administrativa
  • Servicio Común Procesal de Ejecución (SCE/SCEJ) dividido generalmente en dos secciones:
    • Sección Penal
    • Sección Civil, Social y Contencioso-Administrativa

Guías y buenas prácticas

En el ámbito de los Servicios Comunes hay que destacar el Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales.

https://www.boe.es/eli/es/a/2010/02/25/(3)