Colegios profesionales
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde la ordenación del ejercicio profesional de los abogados y velar por el prestigio de la profesión.
El artículo 2 del Estatuto General de la Abogacía Española,
aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, señala que “La
organización colegial de la Abogacía se integra por el Consejo General
de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de la
Abogacía. Todas estas Corporaciones de Derecho público se someterán en
su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las
normas estatales y autonómicas dictadas en materia de Colegios
Profesionales”.
Establece el artículo 66 que “1. Los Colegios de
la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el
presente Estatuto General y en sus Estatutos particulares, así como en
las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los
diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.2.
Cada Colegio de la Abogacía tendrá competencia exclusiva y excluyente
en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución
Española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales
que ahora comprenda. El ámbito territorial de los Colegios de la
Abogacía creados tras la Constitución de 1978 se determinará por su
Ley de creación, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales
y autonómicas de aplicación en cada caso. 3. La modificación de las
demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los
Colegios de la Abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que
puedan crearse en su territorio.
En España la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la
profesión de la abogacía.
Más información en http://www.abogacia.es/conozcanos/la-institucion/colegios-y-consejos/.