Acceso a la profesión de la Abogacía y la Procura

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura pretendió mejorar la capacitación profesional de quienes ejercen la abogacía y la procura en cuanto colaboradores relevantes de la Administración de Justicia con el fin de que la ciudadanía tenga garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 


En su cumplimiento se aprobó el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que fue objeto de modificación puntual, en relación con los artículos 17 y 20 del reglamento, por el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo.


La citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a las exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de infracción 2015/4062. Mediante la Ley 15/2021, de 23 de octubre, se ha flexibilizado la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.


El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.


Atiende a la necesidad de dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen aplicable a estos profesionales, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.


El Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en su Disposición transitoria primera, cuyo título es “Régimen transitorio aplicable a los profesionales de la Abogacía y la Procura a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre”, establece que:

 

  1. “De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, los abogados ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, quienes, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la abogacía, en los términos establecidos en el artículo 1 de dicha ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Superación del curso de capacitación profesional a que se refiere el artículo 3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sin perjuicio de que se reconozcan y convaliden los créditos que se corresponden con la adquisición de competencias específicas de la procura y con las prácticas externas.
    • Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional que tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación suficiente para el acceso al ejercicio profesional de la abogacía.
  3. El curso y la prueba de evaluación referidos en el apartado anterior deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
  4. La prueba de evaluación referida en el apartado 2.b) se desarrollará en los mismos términos y condiciones previstos en el artículo 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su reglamento de desarrollo”.

 

Así el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, en su artículo 2.1 dispone:

 

  1.  “La obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.
    • Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
    • Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura”.