Fiscalía General del Estado
La Fiscalía General del Estado está dirigida por el Fiscal General, quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. El mandato del Fiscal General tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas contempladas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que le haya propuesto.
El Fiscal General actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de la actuación interesada. Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dirigirse en similares términos al Ministerio Fiscal a través del Fiscal Superior de cada Comunidad.
El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser estas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
La Fiscalía General del Estado está integrada por:
- La Inspección Fiscal, que ejerce competencias de inspección por delegación permanente del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan. En la misma existe una Sección Permanente de Valoración para centralizar la información sobre mérito y capacidad de los Fiscales a fin de dar apoyo al Consejo Fiscal al informar nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal.
- La Secretaría Técnica que, a través de sus estudios, investigaciones e informes, es órgano de apoyo constante al Fiscal General del Estado, para que ejerza la jefatura superior del Ministerio Fiscal, llevando igualmente a cabo los trabajos preparatorios para la Junta de Fiscales de Sala. Colabora en la planificación de la formación de los Fiscales cuya competencia viene atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y asume las funciones que en el ámbito de la cooperación jurídica internacional la ley atribuye al Ministerio Fiscal, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno de la nación.
- La Unidad de Apoyo, que realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materias de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación. En general, realiza funciones de apoyo y asistencia al Fiscal General del Estado, a los Fiscales de Sala adscritos a la Fiscalía General, al Consejo Fiscal y a la Junta de Fiscales de Sala que no correspondan a la Inspección o a la Secretaría Técnica.
Los Fiscales de Sala Especialistas son responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en las siguientes materias:
- Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
- Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios forestales
- Fiscal de Menores
- Fiscal de Siniestralidad Laboral (futura denominación: Seguridad y Salud en el Trabajo)
- Fiscal de Seguridad Vial
- Fiscal de Extranjería
- Fiscal de Cooperación Penal Internacional
- Fiscal de Criminalidad Informática
- Fiscal de Personas con Discapacidad y/o Mayores
Tras la creación en la Fiscalía General del Estado de una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Dos bis de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en virtud de la modificación operada por la disposición final quinta, apartado Dos, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como de una plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Dos bis sic de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en virtud de la modificación recogida en la disposición final primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, resulta ineludible establecer una nueva configuración de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal.