Qué son los MASC

"Tú decides"

Ante un conflicto (un accidente de tráfico, un incumplimiento de contrato, problemas con el alquiler, divorcios y separaciones, etc…) la mayoría de las personas piensan en acudir directamente a los juzgados y tribunales. En algunos supuestos la solución jurisdiccional resultará la más adecuada. Sobre todo, cuando la naturaleza del conflicto tenga un componente fundamentalmente legal. Pero en otros casos la jurisdicción no podrá darnos las respuestas que buscamos. Es posible que el paso por el procedimiento judicial nos suponga unos costes temporales, económicos y emocionales que no podamos afrontar. Junto a la jurisdicción existen otras formas de gestionar y solucionar el conflicto que pueden resultar más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial, y que pueden satisfacer mejor nuestras necesidades, puesto que la ciudadanía pasa a tener un papel activo en la gestión de sus intereses. Son formas alternativas a la jurisdicción, por ello son conocidas como medios alternativos de solución de conflictos.

Los conflictos son múltiples, variados y dinámicos. Debido a ello no pueden resolverse a través de un único instrumento. Un sistema de justicia comprometido con el bienestar de sus destinatarios debe incorporar cuantos medios distintos existan para el mejor abordaje y gestión de los problemas. El sistema de justicia basado casi exclusivamente en la jurisdicción debe pues repensarse para, en primer lugar, proceder a enriquecerlo con la incorporación, junto a la jurisdicción, de esos medios alternativos y, en segundo lugar, implantar el criterio que nos permita encaminar cada conflicto hacia la mejor solución, es decir, incorporar el paradigma de la adecuación.  La consecuencia de ello es un nuevo sistema de justicia que pone a disposición de la ciudadanía todos los medios adecuados para la gestión de los distintos conflictos.

  • Se consideran por tanto métodos adecuados el conjunto de los métodos en que se desenvuelve el sistema de justicia, la jurisdicción y los medios alternativos.

Las bondades de utilizar los medios alternativos, partiendo de ese criterio de adecuación, están empíricamente demostradas. Sin embargo, es un hecho que son escasamente utilizados. Ello se debe, fundamentalmente, a que no son conocidos por la mayor parte de la ciudadanía. Por ello, los estados deben implantar medidas que logren un mejor conocimiento de los mismos y una mayor difusión.

Esas medidas pueden consistir en incentivar su utilización o en imponer sanciones si no se utilizan.  Pueden también consistir en exigir a los usuarios del sistema que, como regla general, antes de acudir a la jurisdicción, intenten llegar a un acuerdo. Ello exige dos cosas, que los estados ofrezcan medios para intentar los acuerdos y que cuando no se alcance, se pueda acudir a la jurisdicción