Secretarios de Gobierno

Quiénes somos

Los Secretarios de Gobierno ostentan la dirección superior de los Letrados de la Administración de Justicia que prestan servicio dentro de su territorio procurando la correcta prestación de los servicios bajo su competencia. Ejercen las funciones de dirección de la Secretaría de Gobierno. El Secretario de Gobierno puede emitir informes en todos los asuntos que afecten a las oficinas judiciales o a Letrados de la Administración de Justicia que dependan de él y exijan de algún tipo de actuación. Respecto de tales asuntos tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse. Existe un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.

Qué hacemos

En la medida que los letrados y letradas de la Administración de Justicia son los responsables funcionales del resto de personal funcionario integrante de las oficinas judiciales (gestores/as procesales, tramitadores/as procesales y auxiliares judiciales), la Secretaría de Gobierno asume, a su vez, la dirección de las oficinas judiciales a través de distintos instrumentos normativos (instrucciones, circulares o protocolos). El Secretario de Gobierno es además secretario de la Sala de Gobierno del Poder Judicial en el Tribunal Superior de Justicia. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial ostenta voz y, además voto, en cuestiones de oficinas judiciales.

A los Secretarios y Secretarias de Gobierno corresponde cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados y letradas de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces, juezas o magistrados y magistradas, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado o letrada de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.