Víctimas de violencia de género y/o doméstica

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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Descripción

Por violencia de género se entiende toda la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad.

En el año 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género a que se refiere la Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

 

Como instrumento para mejorar la coordinación de las instituciones y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género, en el año 2002 se creó el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Sus objetivos son:

  • Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.
  • Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.
  • Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.
  • Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.
  • Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

En la actualidad está integrado por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, y el Consejo General de la Abogacía Española.

Grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial

 

Se trata de un grupo de trabajo creado para colaborar y prestar asesoramiento al Consejo General del Poder judicial en esta materia. En la actualidad está integrado por seis magistrados y magistradas, participando en sus trabajos una letrada del Consejo. A sus reuniones asisten los vocales judiciales del Observatorio.

El Grupo de expertos se ocupa, entre otras actividades, de:

  • Elaborar guías que contribuyan a las buenas prácticas judiciales.
  • Estudiar la aplicación de la Ley Integral.
  • Analizar las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado de España y por las Audiencias Provinciales en casos de homicidios y asesinatos consumados en el ámbito de la pareja o ex pareja.

 

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