Detalles de la Plataforma de Liquidación de Bienes

NORMATIVA QUE APLICA A LA PLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y AL  PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, se encuentra regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Esta plataforma está disponible a efectos de publicidad de los bienes procedentes del procedimiento especial de microempresas. A la hora de acceder a dicha plataforma debe tener siempre en cuenta que la información de los bienes que en ella figuran es la enviada por el deudor, a través de sus representantes, al Servicio Electrónico de Microempresas, por lo que puede haber ciertos datos no actualizados debido a modificaciones posteriores. En siguientes versiones de la plataforma se permitirá la posibilidad de modificar la información de los bienes.

Más información en el siguiente enlace al BOE.

El procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

El procedimiento especial para microempresas se aplica a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Una de las características más importantes de este nuevo procedimiento es la existencia de una serie de formularios normalizados, disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga y que sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan comunicarse y poner en conocimiento del Juzgado competente los datos necesarios para su tramitación.

A través de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, se regulan las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Más información en Orden Ministerial JUS/1333/2022.

Acceso a la Plataforma de Liquidación de Bienes >

¡Aviso importante! 🚧 

Se informa que, con la actual nueva versión de la plataforma, los liquidadores podrán enriquecer la información de los bienes enviada por el deudor o sus representantes a través del Servicio Electrónico de Microempresas. Si su anuncio ya no aparece o ha recibido el auto de apertura del procedimiento de liquidación encontrará información de interés en el siguiente enlace: Guías formativas - Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es).

INFORMACIÓN DE LOS BIENES EN LA PLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN DE BIENES

La Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI) es un portal público electrónico para la publicación de activos de las microempresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en el Servicio Electrónico de Microempresas, tras la apertura de un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas.

Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor utilizará la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación. Por lo tanto, siempre debe tener en cuenta que la información de los bienes que en ella figuran es la enviada por el deudor, a través de sus representantes, al Servicio Electrónico de Microempresas y puede haber ciertos datos no actualizados debido a modificaciones posteriores. En siguientes versiones de la plataforma se permitirá la posibilidad de modificar la información de los bienes en el area privada de PLABI.

El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

A través de la URL:

Portal Web Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes

El acceso a la Plataforma de Liquidaciones cuando existan bienes, podrá realizase de manera libre por cualquier ciudadano que quiera obtener información de los bienes existentes en la plataforma. En siguientes versiones de PLABI se permitirá la posibilidad de modificar la información de los bienes por parte del deudor o sus representantes, en este caso, deberán identificarse previamente. Para ello deberán hacer uso de uno de los mecanismos de identificación válidos siguientes:

  • Alguno de los medios de autenticación admitidos en Cl@ve
  • DNI-electrónico
  • Certificado Digital