Preguntas Frecuentes
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Una vez se recibe el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.
Para guardar un anuncio publicado como favorito, podrá hacerlo desde la CARD (tarjeta) del anuncio en la página principal o desde el detalle del mismo. Para ello, deberá haber iniciado sesión previamente en la Plataforma.
Aquellos anuncios publicados que sean guardados como favoritos, serán vinculados a su área privada, pudiendo hacer seguimiento rápido de los mismos desde la sección de Favoritos.
Desde la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI), las microempresas en liquidación podrán publicitar los bienes, agrupados en lotes, que hayan dado de alta en el Servicio Electrónico de Microempresas a través sus formularios de inicio (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)) o añadidos desde la propia Plataforma, así como la gestión de los mismos a través de PLABI. Esta publicación se llevará a cabo de manera automática todos los lunes y miércoles a las 11:00 am.
Además, se podrá incluir los documentos del Plan de Liquidación en el procedimiento judicial y dar respuesta a aquellas consultas que sean planteadas sobre su lote. Los usuarios también podrán guardar los anuncios de lote como favorito.
Los anuncios publicados llevarán el detalle y características principales de los activos, y podrán incluir el medio por el que se está realizando su subasta o venta directa.
Los perfiles asociados a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación podrán:
- Crear anuncios de los bienes en liquidación, agrupados en
lotes.
- Guardar un borrador de anuncio de lote.
-
Modificar anuncios de lote.
- Consultar la información de su
procedimiento judicial.
- Añadir activos a su procedimiento
judicial.
- Adjuntar los documentos de Plan de Liquidación a
la Plataforma.
- Responder a las consultas planteadas sobre
sus lotes.
Puedes consultar todas las funcionalidades en detalle en la Guía para la parte liquidadora: Guías formativas - Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es).
Desde la sección de Comunicaciones en su área privada podrá visualizar todas las comunicaciones y avisos emitidos por la Plataforma relativas a su procedimiento judicial y anuncios. La información que se mostrará será el título y cuerpo de la comunicación, así como la fecha y hora de recepción.
Las Comunicaciones que recibirá serán relativas a:
- Alta o modificación en su procedimiento judicial.
-
Publicación de sus anuncios.
- Despublicación de sus
anuncios.
- Creación de nueva consulta en el anuncio.
- Se da respuesta a una consulta.
- Se marca o desmarca un
anuncio como favorito.
La Plataforma está habilitada para el envío automatizado de emails
relacionados con las funcionalidades de consultas y publicación de
anuncios.
Para poder recibir estos emails es necesario que, en
su área privada, sección Mi Perfil, habilite el
selector que permite el envío de este tipo de emails.
Cabe destacar que, sólo tendrán capacidades de responder a las
consultas aquellos intervinientes del procedimiento – microempresa, su
abogado, procurador, o en su caso, el administrador concursal – que
dispongan de sus permisos habilitados en el procedimiento judicial.
Para responder a una consulta relacionada con su lote, deberá iniciar
sesión en la Plataforma.
Una vez iniciado sesión, podrá dar
respuesta accediendo a las consultas desde el detalle de su
lote publicado en el área pública o desde la
sección de Consultas activas en su área
privada.
Le recordamos que cada consulta admite un máximo de 5 respuestas.
Para acceder a las consultas planteadas sobre un lote, deberá acceder al detalle del anuncio publicado, sin necesidad de iniciar sesión en la Plataforma, y acceder a la sección de Consultas.
En cambio, para crear una nueva consulta sobre el lote, será
necesario que inicie sesión en la Plataforma previamente. Para crear
la consulta deberá indicar:
- Título de la consulta.
- Tipo de consulta: Lote o Procedimiento.
- Detalle de la consulta.
Le recordamos que podrá acceder a sus consultas creadas desde el detalle del lote publicado en el área pública o desde su área privada, sección de Consultas Planteadas.
El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.
Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación
telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o
certificado digital.
También es posible el acceso a través de
Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)
Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Se puede usar cualquier navegador.
Si tiene problemas de uso relacionados con el Servicio Electrónico de Microempresas, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).
Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la
declaración de concurso la apertura de negociaciones con los
acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una
liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco
de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad
de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La
comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario
normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición
en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1:
Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).
Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los
acreedores o los socios personalmente responsables deberán
cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal
efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico
de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por
deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud
apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).
La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.
En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.
El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un
procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.
El
deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de
liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá
señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.
El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.
Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.
Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.
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Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)
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Solicitud de procedimiento de mediación.
El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.
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Solicitud de limitación de las facultades de administración y
disposición del deudor.
El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).
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Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.
El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).