Preguntas Frecuentes

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¿Qué formatos admite el servicio de formularios?

 El servicio actualmente admite casi todos los formatos, no obstante, y a modo orientativo, deberá tener en cuenta los formatos de recepción de archivos admitidos por los Sistemas de Gestión Procesal integrados a la hora de la remisión de la documentación y archivos, como se muestra en la siguiente tabla ilustrativa.

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¿Cómo se solicita la apertura del procedimiento especial de microempresas?

Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deberán cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).

¿De qué plazo dispone el deudor para comunicar el plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social?

El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

¿Qué procedimientos se pueden elegir en la solicitud?

Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación. 
El deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.

¿A quién ha de comunicarse la apertura del procedimiento especial?

El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.

Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.

Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación?
  1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones

    El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)

  2. Solicitud de procedimiento de mediación. 

    El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.

  3. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. 

    El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).

  4. Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.

    El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).

¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?
  1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones. 
    Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
     
  2. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
    En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
     
  3. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
    El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
¿Cómo se inicia el procedimiento a través de formulario normalizado?

Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.

¿Cómo se comunica la apertura de negociaciones para microempresas?

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1: Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).

Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.

¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud de apertura del procedimiento?

La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.

En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.

¿De qué mecanismo dispongo para justificar la presentación de un escrito a través del servicio de formularios?

En el momento del envío me genera un justificante de presentación con fecha y hora y destinatario. 

¿Quién puede solicitar la apertura de este procedimiento especial para microempresas?

Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.

También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.

¿Es necesario que el deudor comparezca con abogado y procurador en el procedimiento?

 La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.

¿A quién se dirige la solicitud?

La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.

No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.

Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.

La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.

¿Qué créditos han de representar los acreedores para solicitar la conversión del procedimiento especial?

Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual. 

Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. Para ello deberán utilizar el Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).

¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento del Servicio Electrónico de Microempresas?

Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)

¿Cómo se accede al Servicio Electrónico de Microempresas?

El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).

El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

¿Qué navegador debo utilizar?

Se puede usar cualquier navegador.

Si tiene problemas de uso relacionados con el Servicio Electrónico de Microempresas, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).

¿Qué se entiende por microempresas (o micropymes)?

Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.