Servicio Electrónico de Microempresas
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Servicio Electrónico de Microempresas

Descripción
El Servicio electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Requisitos de Acceso
Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Acceder al servicioUsuarios
- Órganos judiciales
- Abogados y procuradores
- Administradores concursales
- Deudores y acreedores
- Asistentes jurídicos
Implantación
En todo el territorio nacional.
Información Complementaria
- El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los
deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo
una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes
características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil
euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros
según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la
presentación de la solicitud.
- Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en
el apartado anterior se computarán en base consolidada.
- El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y
derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de
apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el
mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su
caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el
deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos
al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del
libro primero.
- El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con
independencia del origen y naturaleza de la deuda.
- El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
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