Preguntas Frecuentes
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Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados.
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Nueva nomenclatura de notificaciones.
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NIG en Iniciadores de asunto.
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Se permite el uso de nuevos caracteres.
Para más información haz click aquí.
Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:
- Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
- Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
- Auditoría de mensajes.
El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.
Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del cauce habilitado para ello en el portal web.
Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET.
Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación
- Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
- Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.
Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.
La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.
Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.
En caso de que esto no se produzca corresponderá a los Tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.