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¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.3?
  • Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados. 

  • Nueva nomenclatura de notificaciones. 

  • NIG en Iniciadores de asunto. 

  • Se permite el uso de nuevos caracteres. 

 

Para más información haz click aquí

Ya soy usuario LexNET y acabo de renovar mi certificado, ¿es necesario volver a darme de alta en LexNET para seguir accediendo?

No. LexNET detecta la validez de los certificados y la asociación con los usuarios. Por tanto, aunque usted haya renovado su certificado digital, no es necesario volver a darse de alta en LexNET tras la renovación del certificado digital. Puede acceder con su nuevo certificado digital directamente a LexNET, tal y como lo hacía con su certificado anterior.

¿Puedo usar una tarjeta que contenga más de un certificado?

Es posible operar con LexNET usando una tarjeta que contiene varios certificados. Sin embargo, es necesario tener algunas precauciones.

Al acceder a LexNET a través de cualquiera de los navegadores admitidos se muestra una ventana que permite la selección del certificado que se va a utilizar. Esta selección se deberá mantener durante toda la sesión de trabajo con LexNET, es decir: si el navegador vuelve a solicitar al usuario la selección del certificado, se deberá elegir el mismo con el que se accedió a LexNET en esa sesión de trabajo.

Por último, todos los certificados presentes en la tarjeta deben ser válidos.

¿Existe algún protocolo de actuación de urgencia en caso de pérdida de la tarjeta con el certificado válido para no perder plazos procesales?

No se ha definido ningún protocolo de urgencia, en caso de pérdida o destrucción de la tarjeta con el certificado el sistema permite firmar con otros certificados válidos (como el DNI electrónico, por ejemplo) sin requerir ninguna acción adicional. 

Soy un Procurador y me ha desaparecido una notificación de la carpeta de Notificaciones Recibidas ¿Qué ha pasado?

Revisa la carpeta “Asumidas por Colegio”.

En caso de que una notificación no fuera recogida por el procurador y hubiera sido asumida por el Colegio de Procuradores, la notificación se moverá automáticamente en la carpeta “Asumidas por Colegio”. Cuando accedas al sistema la siguiente vez, LexNET le informará de la asunción de la notificación por parte del Colegio.

Soy administrador de un Colegio de procuradores y en el buzón del Colegio no encuentro las notificaciones enviadas por un juzgado, ¿a qué se debe?

Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación

  • Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
  • Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.

Para conocer los pasos accede al manual  Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Qué certificados digitales de usuario son admitidos en LexNET?

El sistema LexNET admite que los usuarios dispongan de cualquiera de los certificados homologados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder acceder al sistema. 

Si su certificado está homologado y no es admitido en LexNET, puede abrir una incidencia a través del CAU Service Manager.

Soy un Abogado y quiero ser usuario LexNET, ¿qué debo hacer?

El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.

Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.

Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.

Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:

  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
  2. Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
  3. Estar censado en su Colegio

Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.

* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.

Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.

He accedido al formulario de alta, y no sé cuál es mi rol. ¿Qué debo hacer?

Póngase en contacto con el administrador de su entidad para que le indique qué rol debe utilizar.

Voy a solicitar el alta, pero la entidad a la que pertenezco no está incluida en el formulario de alta ¿qué tengo que hacer?

Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.

Soy administrador en LexNET y necesito dar de baja temporalmente a un usuario, ¿Cómo debo realizarlo?

Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.

Intento acceder a LexNET y el servicio está interrumpido. ¿Qué ocurre con los plazos procesales?

Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.

¿Necesito firmar electrónicamente los documentos incluidos en el escrito (documento principal y anexos)?

Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.

Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).

Consulta el material de  Buenas Prácticas de LexNET.

¿Qué ocurre si no puedo incluir todos los documentos por superar el límite de capacidad o por incompatibilidad de formatos de LexNET?

Diferenciaremos dos situaciones:

1. El documento principal supera la capacidad del sistema: 

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos,  de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad: 

  • La demanda no se numerará. 
  • LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
  • No enviaremos nada por LexNET.

A través de ACCEDA, de forma online.

2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.

  • Marcaremos la opción de escrito incompleto.
  • LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
En caso de que alguno de los documentos anexos tuviera que ir firmado, ¿es válido que el documento contenga una firma manuscrita escaneada?

No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.

¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

En este caso, debemos diferenciar la firma de la presentación del escrito de la firma de los documentos que se incluyen en él (tanto el documento principal, como los anexos).

La presentación del escrito, a través de LexNET, sólo la puede firmar la persona que efectúa dicha presentación, pero los documentos incluidos en el escrito, cuya firma electrónica se realizará mediante una herramienta externa a LexNET (ej: @firma, Xolido Sign, etc.), sí que podrán incluir tantas firmas electrónicas como así se requieran.

¿Será necesaria la firma del abogado aunque sea el procurador el que presente el escrito en LexNET?

El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador, así seguirá siendo a través de LexNET. Si tiene dudas sobre como incorporar más de una firma a un documento puede revisar la pregunta frecuente  ¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

Distinta es la firma del envío de la presentación del escrito, que irá firmada exclusivamente por el procurador, presentador del escrito, si así lo requiere la ley procesal.

¿Es posible habilitar a personal de apoyo para presentar escritos en nombre del profesional titular?

Los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales, administradores concursales) dispondrán de una opción de menú para habilitar a Personal Autorizado el acceso a sus buzones y utilización de todas las funcionalidades disponibles. Para revisar los pasos a seguir accede al manual Cómo habilitar Personal Autorizado.

¿Cuál es el horario para la presentación de escritos de manera telemática?

LexNET estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo

En el Artículo 130 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se establece lo siguiente respecto a días y horas hábiles.

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

De este modo, si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil  a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

Ya solicité el alta y, al acceder, me indica que mi solicitud se encuentra pendiente de aprobación ¿por qué no puedo acceder aún a LexNET?

Si al acceder a LexNET (https://lexnet.justicia.es) le ha aparecido una pantalla indicándole que su solicitud se encuentra pendiente de aprobación, similar a la siguiente, significará que su Administrador todavía no ha verificado la solicitud de alta realizada..

Figura 1. Solicitud de alta pendiente de aprobación por Administrador

En caso de que pasados unos días, siga apareciendo el mismo mensaje, por favor, póngase en contacto con la entidad a la que pertenece.

Este protocolo aplica a todos los usuarios profesionales no censados (todos excepto abogados, procuradores, graduados sociales y administradores concursales en sus distintas variedades). Por su parte, los administradores serán aceptados por GDA, y no por otros administradores.

Nota: Si el Administrador del colectivo al que pertenece no visualiza su solicitud, deberá enviar un oficio firmado y sellado por su colectivo, solicitando su alta en LexNET y detallando su problema.

¿Qué mecanismos dispongo para justificar la presentación de un escrito a través de LexNET?

Tras la presentación del escrito, LexNET genera de forma automática un acuse de recibo, justificativo de la presentación realizada.

Presentados los escritos y documentos por medio telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos (Artículo 135.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

Soy administrador de un Colegio de procuradores y necesito acceder al buzón de mis delegaciones, ¿Cómo puedo hacerlo?

Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Cuándo se tiene por realizada una notificación?

La Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente.

Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios telemáticos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Si el envío por parte del Órgano Judicial se realiza pasadas las 15.00 horas, se entenderá como remitido en la primera hora y fecha hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

¿Qué ocurre si un profesional, obviando la obligación de presentar telemáticamente, presenta un escrito en formato papel?

El letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).

Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos.

"El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

¿Qué ocurre si mi Comunidad Autónoma no ha habilitado los medios necesarios para hacer efectiva la obligación legal del 1 de enero de 2016?

La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.

Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.

En caso de que esto no se produzca corresponderá a juzgados y tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.

¿En qué consiste la obligación legal de intervenir de forma telemática con la Administración de Justicia recogida en la Ley 42/2015?

Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos: 

“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.

En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. 

d) Los notarios y registradores. 

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. 

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

¿Existe algún tipo de obligación legal para comunicaciones electrónicas en el caso de otros intervinientes?

Sí, desde el 1 de enero de 2017 deberán comunicarse de manera electrónica con la Justicia, en el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sanitarios, Notarios y Registradores, Personas Jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica y Funcionarios de Administración pública.

Los ciudadanos podrán optar a partir de esa fecha a relacionarse con la Justicia por medios telemáticos en los términos del artículo 273 LEC. (DT 4º apartado 3 Ley 42/2015).

¿Cómo pueden comunicarse los profesionales con las oficinas judiciales de manera electrónica en las CCAA que no han habilitado el sistema LexNET?

Acceda al  Mapa de Comunicaciones Electrónicas interactivo para conocer el sistema de comunicación electrónica implantado actualmente en cada Comunidad Autónoma. LexNET está operativo en todas las comunidades, teniendo excepciones en las siguientes: 

Soy un Abogado colegiado y necesito otro rol, ¿qué debo hacer?

Solicitud de alta en buzones adicionales

Una vez que el usuario esté dado de alta en la aplicación, se posibilita la solicitud de buzones adicionales.

El comportamiento de la aplicación es el siguiente:

  • Dentro de la opción de configuración “Buzones”, se incluye la posibilidad de solicitar el alta en un nuevo buzón


    Figura 1 – Solicitud de nuevo buzón. Acceso desde Configuración
     
  • La opción “Solicitud rol/buzón” contiene:
    • Listado con información de los buzones en los que el usuario está dado de alta o tiene una solicitud pendiente de aceptación. La información mostrada es:
      • Indicador de usuario activo o pendiente de aceptación de alta
        • El indicador se modifica de “pendiente” a “activo” cuando se acepta el alta del usuario
      • Rol 
      • Entidad
      • Municipio
      • Estado de la solicitud
      • Fecha de la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
      • Icono para eliminar la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
    • Opción para crear una nueva solicitud


      Figura 2 – Solicitud de nuevo buzón. Información de buzones existentes
       
  • Al seleccionar la opción para crear una nueva solicitud de alta, se muestra al usuario un formulario con los siguientes campos
    • Rol: Por defecto aparece el actual
    • Email: Por defecto el que el usuario tenga configurado en el sistema (Configuración->Alertas). Se puede modificar
    • Comunidad
    • Provincia
    • Municipio
    • Entidad


      Figura 3 – Solicitud de nuevo buzón. Formulario de alta 
       
  • Una vez enviada una solicitud de alta, esta aparece en el listado con estado pendiente
  • Se pueden enviar un máximo de 10 solicitudes de alta


    Figura 4 – Solicitud de nuevo buzón. Máximo permitido
     
  • El usuario únicamente puede eliminar una solicitud de alta mientras esta está pendiente de aceptación
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta para un buzón en el que ya está activo o pendiente de alta
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta en un buzón que tiene inactivo indicando que debe contactar con su Administrador
  • Se le envía un correo al usuario (mismo indicado en el formulario de alta) una vez su solicitud haya sido aceptada o rechazada.
  • Se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
    • A los usuarios que pertenezcan a Órganos Judiciales sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías.
    • A los usuarios que pertenezcan a Fiscalías sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías
    • A los usuarios que NO pertenezcan a Órganos Judiciales/Fiscalías solo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones que NO sean de Órganos Judiciales/Fiscalías 
    • A los usuarios con perfil Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional sólo se les permite solicitar el alta como Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional.
    • Los Administradores NO LexNET no pueden aceptar altas de usuarios que tengan buzones activos no compatibles con el solicitado


      Figura 5 – Administrador no LexNET. Error al aceptar alta
¿Se ha tenido en cuenta la posible incompatibilidad entre sistemas informáticos para la implantación de LexNET?

Sí, se ha tenido en cuenta  la posible incompatibilidad entre los distintos sistemas de información con LexNET. Al respecto, se informa que el sistema LexNET se ha diseñado con el objetivo de fomentar la interoperabilidad con sistemas de información de terceros y con otras Administraciones de Justicia.

Para ello, dispone de una interfaz estándar por servicios web que ofrece la posibilidad de interoperar con aplicaciones de distinto tipo e incluso la posibilidad de interfaces alternativas para la integración en aplicativos de terceros que favorece la integración automática con LexNET.

Actualmente, LexNET es compatible con los Sistemas de Gestión Procesal del Ministerio de Justicia y de distintas CCAATT y con aplicaciones de integración de diferentes colectivos de profesionales y Administración Pública.

Soy Administrador de una entidad en LexNET, ¿qué funciones o tareas puedo realizar?

Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:

  • Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
  • Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
  • Auditoría de mensajes.

El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.

Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del  cauce habilitado para ello en el portal web.

Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET

¿Por qué hay que usar PDF/A, con una larga serie de requisitos técnicos? ¿No puede el propio LexNET convertir el documento al formato adecuado?

El formato PDF/A especifica requisitos para la conservación de documentos digitales en el tiempo, así como para la inclusión de firmas digitales dentro de los propios documentos, lo que posibilita visualizar en el propio documento la firma digital sin necesidad de visores de firma adicionales.

Este formato, por tanto, se considera el más adecuado para el cumplimiento de los requisitos de seguridad del sistema y por usabilidad a la hora de visualizar la firma de los documentos por parte de los usuarios.

Acceda a la guía rápida para saber cómo transformar sus documentos con formato Word a PDF.

¿Por qué no existe la posibilidad para abogados y procuradores de paralizar la recepción de notificaciones un número de días al año?

Desde Diciembre de 2015, LexNET dispone de la posibilidad de habilitar a personal autorizado y a sustitutos con permisos de acceso a los buzones de los profesionales, para poder así contemplar las ausencias de los profesionales por vacaciones y bajas temporales.

Accede a los manuales para saber cómo habilitar a personal autorizado o tramitar una sustitución.

¿Hay que firmar el escrito principal cuando se firma el envío? ¿No puede el propio LexNET incorporar la firma a todos los documentos del envío?

No es necesario firmar externamente a LexNET el escrito principal.

LexNET realiza, de forma automática, la firma del documento principal (formato PADES) y del envío (formato CADES), no siendo necesario utilizar ninguna aplicación de firma adicional para que esta acción se realice. Pulsando "Firmar y enviar" se completa el proceso de firma de documento principal y de la totalidad del envío.

Los profesionales únicamente deberán incorporar, cuando legalmente sea preciso, los documentos anexos firmados previamente.

¿Por qué se obliga a presentar cada documento por separado, no lo puede trocear el propio sistema?

La presentación de cada documento por separado permite tratar los mismos de forma independiente así como conocer el objetivo de cada documento y remitirlos/procesarlos de forma independiente, en caso necesario, en el juzgado.

El sistema no debe ni puede modificar la documentación presentada por las partes; la firma digital de estos documentos asegura la integridad y no repudio de los mismos por lo que cualquier modificación que se realizara a los mismos implicaría la alteración de integridad que asegura la firma digital.

¿Por qué necesitamos un certificado para acceder y firmar en LexNET?

LexNET es el sistema informático de telecomunicaciones electrónicas seguras de la Administración de Justicia. Su objetivo es asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en la presentación de documentación entre profesionales, entidades públicas y organismos y los Órganos Judiciales.

La importancia de estas comunicaciones exige un sistema de identificación y de firma de documentos que sea igualmente seguros y garantes de la tutela judicial efectiva y conforme a la normativa vigente: Ley 6/2000, de 11 de noviembre, reguladora dedeterminados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

Por ello, con el uso del certificado digital para acceder y firmar en LexNET protegemos la información y garantizamos el control y autenticidad de los documentos y sus firmantes. 

¿Cómo doy de alta alertas en LexNET?

Para recibir alertas de notificaciones bien, por e-mail o por móvil es necesario configurarlas a través de la aplicación de LexNET.

Para configurar las alertas de notificaciones por e-mail seguimos estos pasos: 

1) Accedemos a la pantalla principal de LexNET y pulsamos el icono de “configuración”.


 

2) Al acceder a la configuración visualizamos que aparecen por defecto las alertas, al ser la primera pestaña de las opciones En la Parte superior visualizamos las opciones de alertas por e-mail. Elegimos una de las dos opciones de alertas, o bien, recibir un mail diario con las notificaciones, o recibir un e-mail por cada notificación. Posteriormente introducimos el correo electrónico y pulsamos “Guardar”.

 

3) Una vez hemos pulsado Guardar, visualizamos un mensaje confirmatorio. Podremos modificar los datos, así como la opción cuando queramos.


 

Para configurar las alertas de notificaciones por móvil seguimos estos pasos: 

1) Accedemos a la pantalla principal de LexNET y pulsamos el icono de “configuración”.


 

2) Al acceder a la configuración visualizamos que aparecen por defecto las alertas, al ser la primera pestaña de las opciones. En la Parte  inferior visualizamos la opción de recibir alertas por móvil . Añadimos el “check” y se despliega una casilla solicitándonos que introduzcamos una contraseña para acceder a LexNET desde la app móvil. Lo introducimos y pulsamos “Guardar”.


 

3) Una vez hemos pulsado Guardar, visualizamos un mensaje confirmatorio. Podremos modificar los datos, así como la opción cuando queramos.


 

¿Qué formatos admite LexNET?

Se permiten las siguientes extensiones para los documentos adjuntos (el principal debe ser PDF): csig, .sig, .p7s, .pdf, .xsig, .xmp, .dsig, .gml, .gz, .zip, .mpeg, .mp4, .csv, .txt, .html .htm, .css, .jpg, .jpeg, .mhtml, .mht, .odt, .ods, .odp, .odg, .docx, .xlsx, .pptx, .png, .svg, .tiff, .mp3, .ogg, .oga, .mpeg, .mp4, .webm, .n3, .ttl, .xml , .xsd


 

¿Puedo acceder a LexNET desde la red TOR?

Con el fin de garantizar las medidas de seguridad y confidencialidad se informa que se ha limitado el acceso al sistema LexNET desde la red TOR. 
Para cualquier consulta puedes contactar con nosotros a través de este enlace

¿Por qué el acuse de recibo no determina el número de páginas remitido?

LexNET realiza conexiones seguras encriptadas y utiliza firma electrónica avanzada, lo que garantiza la no alteración de la documentación remitida.

El acuse de recibo es un justificante de la presentación realizada donde se informa la fecha/hora del mensaje remitido así como los adjuntos enviados y el formato de los mismos, pero no informa del número de páginas remitido.

Sí se incluye el hash de cada documento, una serie de caracteres que funciona como sello único de un documento digital y ofrece una validación segura del acuse.